REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°

EXPEDIENTE N°: 797-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ELINOR TERESA DIAZ PEREZ
DEMANDADO: BELTRAN GABRIEL TOLEDO TOLEDO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ELINOR TERESA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.330.473, parte demandante en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual informa a éste Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento, solicitando el archivo del expediente y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana ELINOR TERESA DIAZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes de marzo de (2013).-
El Juez Provisorio;

________________________
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;

________________
Abg. Ydanis Duarte



Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-





La Secretaria;

_________________
Abg. Ydanis Duarte











Exp. N° 797-12.-