LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 22 DE MARZO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N°23-2013.-
SOLICITANTE: ARGENIS MANUEL SALAZAR URBANO y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-13.731.542
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana ARGENIS MANUEL SALAZAR URBANO, venezolano, soltero, Mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-13.731.542, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GUILLERMO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.371, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria de un titulo De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de Sus hermanos ROSA AMELYS SALAZAR DIAZ; EMISBELLA DEL VALLE SALAZAR DE LYMPERANI; MILAGROS DEL VALLE SALAZAR URBANO; ALFREDO NICANOR SALAZAR URBANO y ALEJANDRO JOSE SALAZAR URBANO, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.951.437; V- 9.457.957; V- 11.444.512; V- 13.074.236; V- 14.421.933 respectivamente.- Del Decuyo NICANOR SALAZAR RODRIGUEZ, quien era venezolano, de Setenta y Siete (77) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 1.468.183 y falleciera AB-INTESTATO en la ciudad de Carúpano - Estado Sucre el Diecisiete de Enero del Dos Mil Doce (27-01-2012). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, y Actas de nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: NICANOR SALAZAR RODRIGUEZ, ya identificado; a sus hijos sobrevivientes: ARGENIS MANUEL SALAZAR URBANO, ROSA AMELYS SALAZAR DIAZ; EMISBELLA DEL VALLE SALAZAR DE LYMPERANI; MILAGROS DEL VALLE SALAZAR URBANO; ALFREDO NICANOR SALAZAR URBANO y ALEJANDRO JOSE SALAZAR URBANO; plenamente identificados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (22-03-2013), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 23-2013.-
LAH/gm.-
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