LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE MARZO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N° 1027-2013.-

SOLICITANTES: JHOAN ANTONIO CARREÑO ARTEAGA Y JULIA
DEL CARMEN LINARES ORTEGA
TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD
Nos.V-17.407.461 y V-19.635.574

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: JHOAN ANTONIO CARREÑO ARTEAGA Y JULIA DEL CARMEN LINARES ORTEGA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-17.407.461 y V-19.635.574 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.978, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los Artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifestante contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admitió en cuanto lugar en derecho, en consecuencia, se le dio entrada en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal con el N° 1027-2013.- Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: JHOAN ANTONIO CARREÑO ARTEAGA Y JULIA DEL CARMEN LINARES ORTEGA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-17.407.461 y V-19.635.574, respectivamente. Igualmente se le imparta la homologación de Ley al acuerdo de Separación de Cuerpos celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (19-03-2013), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N° 1027-2013.-
LAH/gm.-