LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE MARZO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N° 17-2013.-
SOLICITANTES: MARISOL DEL VALLE RONDON DE CARMONA;
VICTOR JOSE MARACANO RONDON; VICENTE
RAMON RONDON; OSCAR JOSE RONDON; ARCILA
MARIA RONDON DE ESTE.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°V-5.232.532; N° V-11.441.873; V-4.297
779; V-4.945.513; V-3.420.109;
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana MARISOL DEL VALLE RONDON DE CARMONA, venezolana, viuda, Mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-5.232.532, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.978, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria de un titulo De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de VICTOR JOSE MARACANO RONDON; VICENTE RAMON RONDON; OSCAR JOSE RONDON; ARCILA, MARIA RONDON DE ESTE venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° N°V-5.232.532; N° V-11.441.873; V-4.297. 779; V-4.945.513; V-3.420.109 De la Decuyo IRDA MIGUELINA RONDON, quien era venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 2.667.631 y falleciera AB-INTESTATO en esta ciudad de Río Caribe Estado Sucre el Veinticuatro (24) de Diciembre del Dos Mil Doce (24-12-2012). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, y Actas de nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: IRDA MIGUELINA RONDON, quien era venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 2.667.631; a sus hijos sobrevivientes: MARISOL DEL VALLE RONDON DE CARMONA, VICTOR JOSE MARACANO RONDON; VICENTE RAMON RONDON; OSCAR JOSE RONDON; ARCILA, MARIA RONDON DE ESTE TORRES; plenamente identificados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (12-03-2013), a las Doce Meridien (12:00 m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 17-2013.-
LAH/gm.-
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