LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE MARZO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N°13-2013.-

SOLICITANTE: JESUS RAMON ROSARIO, YULYS AMIRA ROSARIO
ROSIRIS CANTALICIA ROSARIO, FANNY DEL
VALLE ROSARIO, YARITZA JOSEFINA ROSARIO
INGRID TERESA ROSARIO DE CORDOVA
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°V-10.529.383, V- 6.024.189, V- 6.265.251,
V- 6.265.252, V- 10.817.896 y V- 5.872.724

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO OTORGARON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por los ciudadanos JESUS RAMON ROSARIO, YULYS AMIRA ROSARIO, ROSIRIS CANTALICIA ROSARIO, FANNY DEL VALLE ROSARIO, YARITZA JOSEFINA ROSARIO e INGRID TERESA ROSARIO DE CORDOVA, venezolanos, mayor de edad, solteros y casada la ultima, titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.529.383, V- 6.024.189, V- 6.265.251, V- 6.265.252, V- 10.817.896 y V- 5.872.724, respectivamente, de este domicilio, asistidos de la abogada en ejercicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 172.281, quienes solicitan la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una casa para vivienda, enclavada en una parcela propiedad, presunta del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ubicada en la calle principal s/n entre calle principal de la llanada de puerto santo y calle publica sector la llanada de Puerto Santo Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según oficio Nº 421 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha cinco (05) de Octubre del dos mil doce (2012), siendo sus linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue del señor Adolfo García, en cuarenta y uno con sesenta y dos metros (41,62Mts) SUR: Con casa que es o fue de Jesús Rosario en la Suma de los Segmentos: quince con veinticinco metros (15,25Mts) más veintiséis con treinta y siete metros (26,37Mts), haciendo un total de cuarenta y uno con sesenta y dos metros (41,62Mts) ESTE: Su frente, con Calle Principal de la Llanada de Puerto Santo en ocho con ochenta metros (8,80Mts), y OESTE: Su fondo, con Serranía en nueve con treinta y tres metros (9,33Mts). El terreno ocupa un área total de quinientos cincuenta y seis con treinta y seis metros cuadrados (556,36 Mts2). La casa en referencia tiene un área de construcción Total de ciento cincuenta y uno con treinta y un metros cuadrados (151,31Mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y techo de láminas de asbesto, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro; esta conformada por: Una (01) Sala, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Dos (02) baños y Un (01) patio pavimentado. En la construcción de la referida casa invirtieron la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000, oo), los cuales fueron utilizados tanto para la compra de los materiales, como para el pago de la mano de obra.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día, de despacho siguientes a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos ya identificados: JESUS RAMON ROSARIO, YULYS AMIRA ROSARIO, ROSIRIS CANTALICIA ROSARIO, FANNY DEL VALLE ROSARIO, YARITZA JOSEFINA ROSARIO e INGRID TERESA ROSARIO DE CORDOVA, sobre una casa para vivienda, enclavada en una parcela propiedad, presunta del Municipio Arismendi del Estado Sucre, ubicada en la calle principal s/n entre calle principal de la llanada de puerto santo y calle publica sector la llanada de Puerto Santo Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según oficio Nº 421 de la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano de la Parroquia Río Caribe de fecha cinco (05) de Octubre del dos mil doce (2012), siendo sus linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue del señor Adolfo García, en cuarenta y uno con sesenta y dos metros (41,62Mts) SUR: Con casa que es o fue de Jesús Rosario en la Suma de los Segmentos: quince con veinticinco metros (15,25Mts) más veintiséis con treinta y siete metros (26,37Mts), haciendo un total de cuarenta y uno con sesenta y dos metros (41,62Mts) ESTE: Su frente, con Calle Principal de la Llanada de Puerto Santo en ocho con ochenta metros (8,80Mts), y OESTE: Su fondo, con Serranía en nueve con treinta y tres metros (9,33Mts). El terreno ocupa un área total de quinientos cincuenta y seis con treinta y seis metros cuadrados (556,36 Mts2). La casa en referencia tiene un área de construcción Total de ciento cincuenta y uno con treinta y un metros cuadrados (151,31Mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y techo de láminas de asbesto, puertas de madera y ventanas con protectores de hierro; esta conformada por: Una (01) Sala, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Dos (02) baños y Un (01) patio pavimentado y tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000, oo) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, A
los Doce (12) día del mes de Marzo del dos mil trece (2013).-





Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (12-03-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:50 de la mañana.-

El Secretario,

___________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. Nº 13-2013.-
LAH/gm.-