LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 26 de marzo de 2.013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JULIAN MARCANO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.381.170, y domiciliada en la entrada principal de San José de Areocuar , parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66057, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la entrada principal de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide dicho terreno ocho (08) metros de ancho, por diez (10) metros de largo, para un total de ochenta metros cuadrados (80 mts2) y un área de construcción igual a Ochenta metros cuadrados (80 mts2),que dicha bienhechuría está conformada por un local comercial con paredes de bloques de concreto, rejas de hierro, techo de zinc con tubos de metal, piso de cemento, un baño, dos cuartos, un salón, cocina e instalaciones de servicio, que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con desmonte municipal; SUR: Con carretera nacional Carúpano-San José de Areocuar; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Cristina Villarroel y OESTE: Con casa que es o fue de Angel Bellorin. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MAURO JOSE BASTARDO y ANGEL RAFAEL BELLORIN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.877.146 y 14.119.795, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de el ciudadano PEDRO JULIAN MARCANO GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Solic.Nº 031-2013
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