LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.373.012 y domiciliado en La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de La Llanada de Guiria, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de Mil Cincuenta y Siete metros con tres centímetros cuadrados (1057,03M2) , que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación familiar de las características siguientes: tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, piso de cemento, paredes de bloque frisado y techo de zinc, que dicha vivienda ocupa un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (72,09 M2). El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble està comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Julio Leal, con una medida de 37,45 mts; SUR: Casa que es o fue de Juana Lòpez, con una medida de 37,85 Mts; ESTE:Su fondo Terreno de Julio leal, con una medida de 29,45 mts y OESTE: Su frente, con una medida de 27,00 mts. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS MANUEL GONZALEZ y YOMAR COROMOTO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.256.336 y 16.625.261, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .

Solic.Nº 029-2013