REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de marzo de 2013
202° y 154°
Visto la conciliación lograda entre las partes en fecha doce de marzo del año en curso, en el Expediente Nº 016-2013, de la nomenclatura interna del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta jurisdicción, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Archivo Judicial Regional en este estado Sucre. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas,
Expdt. No.374-2013
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