JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 14 de marzo de 2.013
202º y 154º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WALMORE ALONZO ZABALA HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.182, de este domicilio, asistido por el ciudadano Miguel José Malavé Moya, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269 y con domicilio procesal en Carúpano y aquí de transito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: CJ-5, AÑO: 1977, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: 841842, SERIAL DE LA CARROCERÍA: V-8--41842, SERIAL DEL MOTOR: F.10913 PLACA: SIN NUMERO, USO DEL VEHÍCULO: PARTICULAR.. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RONALD JOSE GUERRA NAVARRO y MANUEL DEL JESUS GIL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.860.328 y 6.953.345, respectivamente, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano WALMORE ALONZO ZABALA HIGUEREY, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas

Sol. Nº. 013-2013