LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 11 de marzo de 2013
202° y 154°
I
EXPEDIENTE Nº.371-2013.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: TERESA DEL JESÚS RODRÍGUEZ CEDEÑO y JOSÉ LUÍS SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR ANTONIO DEL JESÚS MATA RIVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.146.874
MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha cuatro de febrero del año en curso (04-02-2013), los ciudadanos TERESA DEL JESÚS RODRÍGUEZ CEDEÑO y JOSÉ LUÍS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles en derecho, de oficios del hogar la primera y agricultor el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.436.551 y 10.882.838, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el ciudadano CÉSAR ANTONIO DEL JESÚS MATA RIVERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.146.874, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente: Que en fecha once de mayo del año mil novecientos noventa (11-05-1990), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Sucre, lo cual consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela al folio 07 y su vto. del expediente.
Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal, casa s/n de La Llanada de Guiria, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: LUÍS EMILIO SALAZAR RODRÍGUEZ y ROSELIS DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, ambos mayores de edad y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.
Que desde el mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, han estado separado de hecho, y han vivido durante ese tiempo en sus actuales domicilios y en ningún momento ha habido reconciliación; manteniéndose esta situación de separación por más de quince (15) años, dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha siete de febrero del presente año, (07-02-2013), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha ocho de febrero de este año, (08-02-2013) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día quince de febrero de este mismo año, (15-02-2013) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos TERESA DEL JESÚS RODRÍGUEZ CEDEÑO y JOSÉ LUÍS SALAZAR.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos TERESA DEL JESÚS RODRÍGUEZ CEDEÑO y JOSÉ LUÍS SALAZAR, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de quince (15) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos TERESA DEL JESÚS RODRÍGUEZ CEDEÑO y JOSÉ LUÍS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles en derecho, de oficios del hogar la primera y albañil el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.436.551 y 10.882.838, respectivamente, y domiciliados la primera en La Llanada de Guiria y el segundo en el caserío Sanguijuela de esta jurisdicción, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil del Municipio Arismendi de este estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 27,
cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Arismendi y al Registrador Principal de este estado Sucre. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los once días del mes de marzo de dos mil trece (11-03-2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 371-2013
|