LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER MONTES MARTINEZ y ANA KARINA SUNIAGA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.788.398 y V-17.623.483,respectivamente; domiciliados en La Rinconada de Cariaquito, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistidos por el ciudadano: Ramón Lezama Alejandro, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y visto igualmente el pedimento que hacen por ante éste Tribunal para que se les conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría consistente en una casa techada de placa de concreto, paredes de bloques de concreto frisados y piso de concreto con revestimiento de cerámica, con columnas y vigas de concreto y cabillas; compuesta de dos habitaciones, una sala recibo, una sala comedor, dos salas de baños con todos sus accesorios y un lavandero; contando con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y negras. El inmueble tiene un área construida de Trece metros con Noventa centímetros de ancho (13,90 mts), por Veinticuatro metros de largo (24,00 mts), para un total de Trescientos Treinta y Tres metros con Sesenta centímetros cuadrados (333,60 M2); está enclavado en terreno municipal con una superficie de Trece metros con Noventa centímetros de ancho (13,90 mts), por Veinticuatro metros de largo (24,00 mts), para un total de Trescientos Treinta y Tres metros con Sesenta centímetros cuadrados (333,60 M2), ubicado en una zona no catastrada, en La Rinconada de Cariaquito, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderado de la manera siguiente: NORTE, en Veinticuatro metros (24,00 mts), con casa de habitación de Edgar Montes; SUR, en Veinticuatro metros (24,00 mts), con bienhechurías de Jesús Hurtado; ESTE, en Trece metros con Noventa centímetros (13,90 mts), con casa de habitación de Alfredo Montes y OESTE, en Trece metros con Noventa centímetros (13,90 mts), con calle N° 2 de la comunidad. En la construcción del inmueble, se invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), sin incluir el terreno, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ALFREDO RAFAEL MONTES GARELLI y JOSE GREGORIO BELLORIN ZABALA, venezolanos, de Cuarenta y Seis y Cuarenta años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- V-6.951.533 y V-11.440.386, en su orden, domiciliados en La Rinconada de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; así como también, de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: CARLOS JAVIER MONTES MARTINEZ y ANA KARINA SUNIAGA BELLORIN, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Once días del mes Marzo de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M. La.......
Secretaria
TSU. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
TSU. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº 027-2013
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