República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALIDA DEL VALLE MARCHAN y
SIMÓN RAFAEL ACUÑA DIONISIO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 25 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6098.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALIDA DEL VALLE MARCHAN y SIMÓN RAFAEL ACUÑA DIONISIO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Primera Calle, N° 40 del Barrio Venezuela y en la Avenida 02, Sector No. 4, No. 40, Urbanización La Llanada, de la Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en este orden y titulares de las cédulas de identidad Nos. V–8.637.014 y V–10.654.030, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ A. MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.427, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6098, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, motivado que entre ellos han surgido desavenencias que hacen imposible su vida en común. Igualmente expresaron que no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron ninguna clase de bienes.
La copia certificada del acta de matrimonio N° 045 del Libro respectivo, llevado en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil nueve (2009).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de ALIDA DEL VALLE MARCHAN y SIMÓN RAFAEL ACUÑA DIONISIO.
La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.
Cumaná, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. GUSTAVO ALVAREZ. LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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