República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: REINA CELINA MALAVÉ DE GONZÁLEZ y
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CIPRIANI.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5688.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos REINA CELINA MALAVÉ DE GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CIPRIANI, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números V- 2.926.727 y V- 2.635.933, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos setenta (1970) en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio estuvo en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, Nº 109, Quinta Reina Antonieta, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de julio del año dos mil siete (2007), por lo que solicitan el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: LUIS FERNANDO, JOSÉ ANTONIO, REINA ANTONIETA y ELOY ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVÉ, quienes son mayores de edad.
El día cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, REINA CELINA MALAVÉ DE GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CIPRIANI, contrajeron matrimonio el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos setenta (1970).
La copia certificada del acta Nº 2.862, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que el hijo de los solicitantes, LUIS FERNANDO GONZÁLEZ MALAVÉ, nació el día primero (1) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972), por lo que es mayor de edad. Así se verifica.-
La copia certificada del acta Nº 776, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que el hijo de los solicitantes, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MALAVÉ, nació el día catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por lo que es mayor de edad. Así se verifica.-
La copia certificada del acta Nº 826, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que la hija de los solicitantes REINA ANTONIETA GONZÁLEZ MALAVÉ, nació el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), por lo que es mayor de edad. Así se verifica.-
La copia certificada del acta Nº 349, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que el hijo de los solicitantes, ELOY ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVÉ, nació el día dos (2) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), por lo que es mayor de edad. Así se verifica.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos REINA CELINA MALAVÉ DE GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CIPRIANI, contrajeron matrimonio el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos setenta (1970).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Parcelamiento Miranda, sector “A”, Nº 109, Quinta Reina Antonieta, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Se encuentra probado en autos que los hijos de los solicitantes son mayores de edad.
4°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de julio del año dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, once (11) de octubre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos REINA CELINA MALAVÉ DE GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CIPRIANI, ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos setenta (1970).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
ABG. GUSTAVO ALVAREZ. La Secretaria,
MARIA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ.
Sol. N° 12-5688.-
AJLI/MR/bf.-
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