República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: SANTIAGO CARMONA GRANERO y
FERNANDA ROSAURA ALVAREZ ALVAREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE MARZO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 12-5910.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SANTIAGO CARMONA GRANERO y FERNANDA ROSAURA ALVAREZ ALVAREZ, el primero natural de Cantoria (España) nacionalizado en Venezuela y la segunda venezolana, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.177.404 y V-4.581.001, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del derecho CARLOS ROMERO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.944.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Nueva Cumaná, manzana 04, casa N° 09, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de diciembre de dos mil (2000), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada y permanente de la vida en común, causas prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los peticionarios que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: SANTIAGO ERNESTO y ALEJANDRO JOSÉ CARMONA ALVAREZ.
El día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 229, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).-
La copia certificada del acta Nº 1.817, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que el hijo de los solicitantes SANTIAGO ERNESTO JOSÉ CARMONA ALVAREZ nació el día ocho (8) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), por lo que es mayor de edad. Así se verifica.-
La copia certificada del acta Nº 288, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que el hijo de los solicitantes SANTIAGO ALEJANDRO JOSÉ CARMONA ALVAREZ nació el día quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por lo que es mayor de edad. Así se verifica.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa N° 9, manzana 4, Urbanización Nueva Cumaná, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Se encuentra probado que los hijos de los solicitantes son mayores de edad.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de diciembre de dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SANTIAGO CARMONA GRANERO y FERNANDA ROSAURA ALVAREZ ALVAREZ, en la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día tres (3) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 P.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/gc.-
Sol. N° 12-5910.-
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