República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUISA MARGARITA RODRIGUEZ DE GUERRERA y
JOSÉ GREGORIO GUERRERA OTERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE MARZO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 12-5885.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (07) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUISA MARGARITA RODRIGUEZ DE GUERRERA y JOSE GREGORIO GUERRERA OTERO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.654.550 y V-9.270.290, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaimas, vereda 23, No. 10, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo, domiciliado en la Urbanización El Araguaney, Torre B, piso 5, apartamento 03, de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, debidamente asistidos por la profesional del derecho LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.177.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización El Araguaney, Torre B, piso 5, apartamento 03, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en conyugal, causas prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: CARMINE JOSE GUERRERA RODRIGUEZ, y ANYELA MARGARITA GUERRERA RODRIGUEZ.
El día dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 230, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).-
La copia certificada del acta Nº 883, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que el hijo de los solicitantes CARMINE JOSÉ GUERRERA RODRIGUEZ, nació el día siete (7) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por lo que es mayor de edad. Así se verifica.-
La copia certificada del acta Nº 1.179, del Libro de Registro Civil respectivo de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que la hija de los solicitantes ANYELA MARGARITA GUERRERA RODRIGUEZ, nació el día catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que es mayor de edad. Así se verifica.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización El Araguaney, Torre B, piso 5, apartamento 03, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Se encuentra probado que los hijos de los solicitantes son mayores de edad.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUISA MARGARITA RODRIGUEZ DE GUERRERA y JOSE GREGORIO GUERRERA OTERO, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día nueve (09) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/gc.-
Sol. N° 12-5885.-
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