REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE..
202° Y 153°
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), se recibieron actuaciones Presentados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Trece (2.013 compareció por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana: DEISY JOSEFINA ZURITA MALAVE, Venezolana, mayor de edad, de oficios Docente, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.285.372, y labora en la Unidad Educativa Bolivariana de San Fernando, ubicada en la Calle Principal de San Fernando, Municipio Montes, su domicilio en la Parroquia Arenas, Calle Bolívar, Casa Nº 98, Municipio Montes del Estado Sucre; manifiesto en este Despacho que el ciudadano: CARLOS DAVID ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.674.341, oficios obrero quien labora en La Universidad de Oriente (U.D.O.), ubicado en la Avenida Universidad de Cumanà, su domicilio en la Calle Rafael Casanova, Casa s/n, cerca de la Iglesia La Candelaria, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; es el Padre de su hijo, el niño: , venezolano, de once (11) años de edad, según consta en la partida de nacimiento, número 120, y quien fue presentado el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil uno (2001), quien tiene fijado su misma dirección de su madre la ciudadana DEISY JOSEFINA ZURITA MALAVE, anteriormente identificada en este escrito, anexo copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, marcada con la letra “A”, no cumple con la obligación de manutención de su hijo, por lo que los gastos del niño los sufraga la madre, ciudadana: DEISY JOSEFINA ZURITA MALAVE, quien en los actuales momentos manifiesta que necesita que el Padre de su hijo la ayude con los gastos de Manutención, vestidos y otros.
En fecha Catorce (14) de Febrero de dos mil trece (2.013), comparecen previa notificación por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos, CARLOS DAVID ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad, 17.674.341, de oficio obrero, quien labora en la Universidad de Oriente (U.D.O.), ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y con domicilio en la Calle Rafael Casanova, casa s/n, cerca de la Iglesia La Candelaria, Parroquia Arenas, Municipio Montes Estado Sucre, Teléfono Celular 0426-182.7150 y la ciudadana: DEISY JOSEFINA ZURITA MALAVE, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.285.372, Profesión Docente, quien labora en la Unidad Educativa, Bolivariana de San Fernando, ubicada en la Calle Principal de San Fernando, Jurisdicción de la Parroquia Arenas, Municipio Montes Teléfono Habitación, 0293-8381.187 y Teléfono Celular 0426-375-5330, se entrevistaron con el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumanà.
Los comparecientes entendieron y llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo en cuanto al convencimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÒN a favor del niño , de Once (11) años de edad, quien vive con su madre.- Acto seguido el ciudadano: CARLOS DAVID ORTIZ, antes identificado pasará a suministrar la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.- Bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.).- Un Bono Vacacional por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00).- De igual manera los progenitores del niño se comprometen a cubrir el 50%, de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares.- Asimismo el Padre del niño solicita al Tribunal que se le descuente de la nomina de la Universidad de Oriente ( U. D. O ), ubicado en la Avenida Universidad, los montos acordados y ordene aperturar una Cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana: DEISY JOSEFINA ZURITA MALAVE, está de acuerdo con dicho convenimiento.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención, de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) que corresponde al 19,53% del monto establecido como salario mínimo nacional ( 2.047,52), el monto de obligación de manutención, fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés del niño: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acue
rda oficio al Banco Venezuela, con el fin de ordenar apertura una Cuenta de Ahorro a nombre del niño y su madre como autorizada, donde se depositará el dinero de la Obligación de Manutención, por parte del Padre.- Ciérrese la presente causa y archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumanacoa, a los Veintidós (22) días de Marzo de Dos Mil Trece (2.013); siendo las 11: 00, horas a. m. - Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 1.074-2.013
IGG/leida.
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