REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA,
VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL TRECE
202º Y 153º

DEMANDANTE: ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO GONZALEZ.
DEMANDADA: ANIBAL ALEXANDER CAMPOS.
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), por demanda intentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de Revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano: ANIBAL ALEXANDER CAMPOS, padre de su hija: , en fecha Veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2.012) la ciudadana: ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-16.817.177, oficios comerciante, su domicilio en el Sector Manguire, Sexta Calle, Casa Nº 05, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, madre de la niña antes nombrada; compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano ANIBAL ALEXANDER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-14.596.457, de oficios Comerciante, su domicilio en el Sector Manguire, 5ta. Calle, casa s/n, quien labora en la Bodega “La QUINTA”, de la misma, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; actualmente le suministra por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales; dicha cantidad será depositada en la Cuenta de Ahorro del Banco Venezuela, Nº 01020600600100007560 a nombre de la Madre: ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO GONZALEZ, el monto de obligación de manutención establecida.- Así mismo la madre y el padre, se comprometen a suministrar el 50%, en cubrir con los gastos que en tal meses se requieren por concepto de Calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificación navideña,.- Los montos acordados de la obligación de manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 800,00) corresponde al 44,93% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 1.780,45).-El cual fue establecido por ante este Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre, según en el expediente Nº 1.023-2.012, de fecha 08-08-2012, el cual anexo copia certificada marcada con la letra “B”; igualmente la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO GONZALEZ, solicita cumplimiento de la deuda del Obligado de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), y se le establezca otros beneficios legales que le corresponda a su hija.

Admitida la demanda en fecha Catorce de (14) de Diciembre de dos mil doce (2.012); se ordenó la citación al Demandado Ciudadano: ANIBAL ALEXANDER CAMPOS, para que el, Alguacil de este Tribunal de Cumanacoa le practique la citación al demandado.

En fecha trece (13) de Marzo de dos mil trece (2.013), comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, quien expone: “Consigno en un (1) folio ùtil, Boleta de Citaciòn que fuera firmada por el ciudadano: ANIBAL ALEXANDER CAMPOS, en el juicio por Revisiòn de Obligaciòn de Manutenciòn, que riela al expediente Nº 1053-2012.
En fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Trece; vista la consignación de este Tribunal debidamente firmada por el ciudadano ANIBAL ALEXANDER CAMPOS, parte demandado en la presente Causa, fijando para el día Lunes 18/03/2013, a las 10:00 horas a. m., fecha para celebrar el acto conciliatorio y se libra Telegrama a la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO GONZALEZ, a los fines que asista a dicho acto.

En fecha 18 de Marzo de 2013, comparecieron las partes en la oportunidad legal se realizo el acto conciliatorio; el cual llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ciudadano: ANIBAL ALEXANDER CAMPOS, quien alego lo siguiente: “Ciudadana Jueza, yo no me niego a pasarle a mi hija su Pensión de Alimentos, solo desde que se fijo esta Obligación de Manutención por ante este Despacho, yo puedo cumplir con el monto de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) los dos primeros meses, pero los meses que siguieron solo pude pasarle a mi hija: , la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, esto ciudadana Jueza por cuanto no me era posible pasarle los (800,00 Bs.) en virtud de que estoy padeciendo de una enfermedad diagnosticada como ULCERA VARICOSA que me impide trabajar como es debido y que me ha mantenido en consultas medicas y tratamientos médicos, además de esto, quiero explicarle que mi esposa, se encuentra embarazada y tiene un embarazo de alto riesgo, hago entrega de copia de informe médico de mi esposa, yo tengo es una Bodeguita que de allí es que mantengo a mi hija, y esposa que esta embarazada, quiero manifestarle también que económicamente estoy mal, y que no cuento con los recursos suficiente para que se me aumente esta cantidad de dinero por el concepto de obligación de manutención, por que como ya le dije estoy enfermo y mis recursos han disminuido. Por lo que me comprometo a pasarle desde este momento la suma acordada por Obligación de Manutención y que no estaba cumpliendo como era por lo que antes le explique”. Es todo. “Acto Seguido se le cedió la palabra a la ciudadana: ANDREINA DE LOS ANGELES CORONADO GONZALEZ, quien manifiesto” doctora yo no quería llegar a esto, yo solo quiero que el cumpla con la Obligación que se acordó ante este Tribunal de (Bs. 800.00) y no con la suma de (Bs. 500,00), pues esta resulta insuficiente para cubrir los gastos de mi hija debido al gran aumento de las cosas, estoy conforme en que le pase esta cantidad de dinero, pero solicito que sea puntual en su obligación y que a partir del mes de Abril del presente año, este hago entrega de (Bs. 200,00) semanalmente, es decir la suma de (Bs. 800.00) mensual, los días Sábado de cada semana haga entrega de su Obligación de Manutención.”.- En cuanto al monto de la deuda existente de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) quiero señalar a este Tribunal que la misma ya me fue cancelada y que por este concepto no se adeuda nada.- De igual manera el padre se compromete a suministrarle a su hija el 50% de útiles escolares, uniformes medicinas, ropas y juguetes en la temporada de diciembre.

La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación alimentaria: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.

Según Copia de Nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, que riela en el folio (5), es hija de ambos.

La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención es de OHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), corresponde al 39,07%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2047,52).- El monto de la Obligaciòn de Manutenciòn fijada aumentarà automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interès de su hija: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Còdigo Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Trece 2.013.- Siendo las 10:00 horas a.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Inés Gómez Guzmán,


La Secretaria


Ada Gricelda Sánchez
Exp: 1.053-12
IGG/leída