REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE
202° y 154°
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERRERA y HECTOR LUIS RONDÓN FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.773.609 y V- 10.945.904, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JUAN BAUTISTA BARRIOS GERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 1.891.237, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana MARGARITA REGINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.331.906, según se evidencia de Documento Poder registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 23 de Abril de 2003, anotado bajo el Nº 1, Tomo único, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre de ese año, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129714; mediante la cual solicitaron a este Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CIUDADANA MARGARITA REGINA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.331.906; según se evidencia de documento de compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 07 de Abril de 2003, quedando anotado bajo el Nº 4, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año, en un área de cinco mil novecientos setenta y cinco metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (5.975, 51 m2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con carretera estadal que conduce a Cocollar; Sur: que es su frente, con vía rural que conduce al caserío Monagas; Este: con terrenos que son o fueron del ciudadano Calixto Varela y Oeste: Con terrenos que son o fueron del ciudadano José Mercedes Santoya; construida con bloques de cemento, techo machibrando curado cubierto de manto asfáltico y tejas de arcilla, piso de cerámica y terracota, vigas de riostras reforzada con paredes de piedra, con una área de construcción de ciento treinta y tres metros cuadrados (133,00 m2), un sótano con baño, una sala habitación, una (01) habitación con baño, una (01) cocina y una (01) terraza. El monto aproximado invertido en las antes referidas bienhechurías es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS (Bs. 160.500,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana MARGARITA REGINA BARRIOS, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir de los solicitantes y SALVO MEJOR DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 008-13
IGG/maría