REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
202° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR RAFAEL YEGRES y CESAR JOSÉ ROMERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 5.084.525 y V- 8.640.328; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano PEDRO MERLINT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.733.748; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SUSANA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114275; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos PEDRO LUIS MERLINT HILARRAZA, SUSANA GRACIBEL MERLINT QUIJADA, MARY LAURA MERLINT QUIJADA, MARIANNY YSABEL MERLINT QUIJADA, CARLOS ALBERTO MERLINT QUIJADA y PEDRO LUIS MERLINT QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.733.748, V- 14.047.173, V-12.270.446, V- 14.047.172, V- 12.966.624 y V-12.966.625, respectivamente en su condición de ESPOSO E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN GRACIELA QUIJADA SANTOYA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.086.474. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos PEDRO LUIS MERLINT HILARRAZA, SUSANA GRACIBEL MERLINT QUIJADA, MARY LAURA MERLINT QUIJADA, MARIANNY YSABEL MERLINT QUIJADA, CARLOS ALBERTO MERLINT QUIJADA y PEDRO LUIS MERLINT QUIJADA; ya identificados; en su condición de ESPOSO E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARMEN GRACIELA QUIJADA SANTOYA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.086.874. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 006-13
IGG/maría