REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
202° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos IVANOSKA MARÍA PADILLA MORENO y ONEIDA GABRIELA FIGUEROA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 13.539.437 y V- 13.631.169; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos RICARDA DEL CARMEN URDANETA de MAESTRE, LIVIA DEL VALLE MAESTRE URDANETA, ROSA CRISTINA MAESTRE URDANETA, ANA DEL CARMEN MAESTRE URDANETA, CARMEN ELENA MAESTRE URDANETA, AQUILES RAFAEL MAESTRE URDANETA, NANCY DEL CARMEN MAESTRE URDANETA y VICTOR RAFAEL MAESTRE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.297.324, V-8.484.330, V-8.654.748, V-8.654.747, V- 11.376.808, V-11.830.004, V-11.376.801 y V-13.539.752, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YINETT BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166482; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos RICARDA DEL CARMEN URDANETA de MAESTRE, LIVIA DEL VALLE MAESTRE URDANETA, ROSA CRISTINA MAESTRE URDANETA, ANA DEL CARMEN MAESTRE URDANETA, CARMEN ELENA MAESTRE URDANETA, AQUILES RAFAEL MAESTRE URDANETA, NANCY DEL CARMEN MAESTRE URDANETA y VICTOR RAFAEL MAESTRE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.297.324, V-8.484.330, V-8.654.748, V-8.654.747, V- 11.376.808, V-11.830.004, V-11.376.801 y V-13.539.752 respectivamente en su condición de ESPOSA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AQUILES RAFAEL MAESTRE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.922.246. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos RICARDA DEL CARMEN URDANETA de MAESTRE, LIVIA DEL VALLE MAESTRE URDANETA, ROSA CRISTINA MAESTRE URDANETA, ANA DEL CARMEN MAESTRE URDANETA, CARMEN ELENA MAESTRE URDANETA, AQUILES RAFAEL MAESTRE URDANETA, NANCY DEL CARMEN MAESTRE URDANETA y VICTOR RAFAEL MAESTRE URDANETA; ya identificados; en su condición de ESPOSA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, AQUILES RAFAEL MAESTRE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.922.246. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de cuarenta (40) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.











Solic. 007-13
IGG/maría