REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Marzo de 2013
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ISMER MARIA PADILLA CABELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-12.291.033, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas SULAY DEL CARMEN CASTILLO GONZALEZ y NORMA JOSEFINA SALAZAR GUERRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de Oficios del Hogar y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V-10.222.649 y V- 10.077.075, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Brión, casa N° 37, Sector Pueblo Nuevo, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Calle Brión, casa s/n, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ISMER MARIA PADILLA CABELLO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros (476,80 Mts.2), ubicado en: Calle Brión, Sector Pueblo Nuevo, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Mts), con la mencionada calle Brión; SUR: En siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Mts), con el Río Figuera; ESTE: En sesenta y cuatro metros (64 Mts), con propiedad que es o fue de EUGENIA MOYA y OESTE: En sesenta y cuatro metros (64 Mts), con propiedad que es o fue de LUISA MOYA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y un centímetros (49,91 Mts.2), construida con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento, techo de zinc con soporte de madera, puertas de ventanas de maderas, y; con los compartimientos siguientes: una (1) sala, dos (2) dormitorios, un (1) anexo constituido por una estructura de columnas de acero y concreto, con paredes de bloques a cinco hilera. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 934.57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos SULAY DEL CARMEN CASTILLO GONZALEZ y NORMA JOSEFINA SALAZAR GUERRA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEl MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ISMER MARIA PADILLA CABELLO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
NOTA: En esta misma fecha (13-03-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-24
OQZ/rcc/mlv.