REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001132
ASUNTO: RP11-P-2011-001132
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: escuchado como ha sido el informe social esta defensa solicito a la cesación de las medidas que ha venido cumpliendo satisfactoriamente mi representado, solicito y se ordene al archivo el presente asunto. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado por escuchado como ha sido el informe social presentado por la defensa y visto que el sancionado ya es mayor de edad no me opongo a lo solicitado por la defensa y por ultimo solicito copia simple,. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 13/07/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 03/08/11, e impuesta en fecha 09/04/12, así mismo la juez hace lectura del informe de seguimiento social dando inicio a las medidas en el mes de abril.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: diez (10) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y cinco (05) días.
Tercero: de acuerdo al informe social El sancionado inicio la medida en el mes de abril 2012, cumpliendo responsablemente con la sanción hasta la fecha del presente informe, asistiendo con puntualidad a las evaluaciones, mostrándose receptivo a las orientaciones, aun cuando su participación es pasiva, se esfuerza por dar referencia de su dinámica social, se presenta como un ser sereno parco, centrado en su condición de vida y disponible para su abordaje. En cuanto a su problemática legal, refiere haber aprendido de su error, ante la sanción que debe cumplir, por lo que esta conciente de no incurrir en nuevos hechos delictivos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y esta conciente del error cometido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis, por cumplimiento de la sanción, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Anni Tovar
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