REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000231
ASUNTO: RP11-D-2011-000231
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de la medida impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: Yanaura Gaspar Hernández, y Detentación De Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensa Abg. Mercedes Molina S. solicitó: , éste tribunal observando:
Primero: Que en fecha 23/09/11 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 14/10/11, en impuesta en fecha 17/11/11, en revisión de fecha 07/05/12 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento simultaneo por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y catorce (14) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y doce (12) días
Tercero: en atención al informe social: El joven en cuestión cumplió responsablemente con las entrevistas pautadas en el servicio social del centro socio-educativo, ofreciendo información relevante acerca de su desarrollo personal incorporándose favorablemente al área laboral a través de un trabajo en el mercado municipal, además estableció una relación de pareja con quien actualmente espera de un hijo por lo que se puede decir que el tratamiento ha sido efectivo.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, en virtud de que ha cumplido casi en su totalidad el lapso previsto para su cumplimiento aunado al resultado favorable presentado desde el punto de vista social.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yanaura Gaspar Hernández, y Detentación De Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, ello por cumplimiento de la sanción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal para el archivo central Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria Pereira
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