REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002970
ASUNTO: RP11-P-2010-002970

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"l Código Penal; en perjuicio de Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa), en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. manifestó: considero que el joven adolescente debería de continuar con las evaluaciones psicológicas y sociales aun cuando el informe aparezca de palabras propias del joven que la situación por la cual el atravesó le dejo una enseñanza o aprendizaje, considerando que el hecho en el cual se encontró involucrado fue bastante grave para el por cuanto la victima era su propia hermana en razón de esto solicito que sea ratificada la libertad asistida, ello por cuanto esto lo ayudara a superar la situación. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchado como ha sido los informes psicosocial realizado por el equipo técnico así como lo manifestado por la defensa publica, no opongo a la solicitud de esta ultima por cuanto esta sujeta a derecho, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 26/06/12 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto en fecha 07/08/12.
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: en atención a los resultados de la evaluación social: el joven ha venido cumpliendo responsablemente con esta hasta la fecha…asumiendo en las sesiones evaluativas una conducta aceptable, mostrando receptividad hacia las orientaciones impartidas, en ellas al resaltado su disponibilidad al cambio, ya que tiene una familia formada, con la que se siente comprometido de velar por ellos…en cuanto al problema, refirió haber reflexionado bastante sobre esto, y como se comportaba anteriormente, pues lo sucedido le dejo una enseñanza.
En el área psicológica, es un joven cuyo estilo de vida esta orientado al trabajo, estudio y el matrimonio de cuya unión tiene una hija de 07 meses de edad… entre sus planes a mediado plazo esta la construcción de su casa, su rutina transcurre entre las obligaciones del trabajo y los estudios universitarios…es responsable con las sesiones de orientación, se le observa animado, receptivo y libre de malestar subjetivo. Es un joven de poca fluidez verbal y abordable. Sin más cambios significativos.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción aunado al hecho de que la victima del presente hecho fue su propia hermana, requiriendo el sancionado un mayor apoyo en cuanto a su entorno emocional y social
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado: "OMISSIS"; por el delito de Homicidio Intencional Agravado. previstos y sancionados en los artículos 407, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de la victima: Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa), por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria Pereira