REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2010-000259
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2010-000259

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto y verificado que la representante del sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, ha consignado copia del Registro de defunción del sancionado antes identificado, en la cual se certifica que el referido sancionado, murió en fecha 01/01/13. Éste tribunal observando:
Primero: que de conformidad con del Registro de defunción, el sancionado antes identificado, murió en fecha 01/01/13 a consecuencia de: anemia aguda, hemorragia interna, por herida de arma de fuego.
Segundo: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida dictada en contra de "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por el fallecimiento del mismo en fecha 01/01/13, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Maria Pereira