REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000424
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2008-000424
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la Comisión Del Delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro José Malave (occiso), en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. manifestó: solicito la ratificación de las Medidas, por la gravedad del delito y el tiempo que le falta por cumplir. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso no se opuso a la solicitud fiscal, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 27/07/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, en revisión de fecha 13/03/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión de fecha 20/09/13 se la sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días.
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido seis (06) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir seis (06) meses de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El joven en cuestión ha mostrado madurez, concientisaciòn y responsabilidad durante su proceso de evaluación y seguimiento, evidenciándose la existencia de elementos suficientes que le han generado un buen desenvolvimiento en su integración diaria, incomparándose efectiva en el área laboral, a través de jornadas diarias como obrero de la construcción y actualmente incorporado al Servicio Militar, proveniente de un grupo familiar disfuncional, pero que le han ofrecido las herramientas adecuadas para su desarrollo personal y la superación de la problemática que presentaba, por lo que en el seguimiento del caso se puede determinar que ha resultado favorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir la mitad de la sanción aunado al hecho de que el delito cometido conllevo a una sanción de cinco (05) años de privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida impuesta a "OMISSIS", por la Comisión Del Delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro José Malave (occiso). Por el lapso que le falta por cumplir de seis (06) meses de la medida de libertad asistida modificándose el lapso de presentación por ante el personal técnico a una vez cada dos meses y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores
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