REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374
ASUNTO: RP11-D-2011-000374
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado el presente asunto y verificado como ha sido que al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Perez, Emperatriz Rodríguez Hernández, y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, se le vence en el dia de hoy el cumplimiento de la medida de semi-libertad, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha que 31/01/12 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada el 24/02/12 e impuesta en fecha 07/03/12.en fecha revisión del 19/09/13, se le sustituyo el cumplimiento de la privación de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida y Reglas de Conductas por le lapso de nueve (09) meses y siete (07) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido seis (06) meses, de semi-libertad faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días, de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha vence el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de semilibertad, lo pertinente es decretar su cesación y la continuación del cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de semi-libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y el inicio de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días, para lo cual queda obligado 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad; 2°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Jefe del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Esta Ciudad. Así mismo se ordena fijar audiencia de revisión para los adolescentes "OMISSIS" para el dia 08/04/13 a las 0845 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal. Librese los respectivos traslados de los sancionados "OMISSIS", a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y traslado del sancionado "OMISSIS" a la jefa del Centro socio educativo de esta ciudad. Notifíquese a las partes y al personal tecnico del centro socio educativo Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
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