REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000261
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2010-000261

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Pedro Antonio Morillo González; por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la adolescente "OMISSIS", en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. manifestó: solicito la ratificación de las Medidas, por cuanto le faltan objetivos por cumplir. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Visto la sanción impuesta por este tribunal y el tiempo que le falta por cumplir de la misma es por lo que le solicito se ratifiquen las medidas, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 11/04/2012 el adolescente fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 05/09/12, e impuesta el 19/09/13, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, Once (11) meses y veintinueve (29) días, de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido Seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones psicologico: el joven ha cumplido con todas sus presentaciones, refiere estar realizando estudios universitarios y próximo a iniciar el primer semestre de la carrera de licenciatura en educación, mención técnica mercantil. Libre de conflictos y malestar subjetivo. En el área social joven cursante de estudios universitarios, proviene de un grupo familiar primario, constituido por ambos progenitores y hermanos, criado en un clima familiar aparentemente armónico, con grado de acercamiento afectivo entre sus integrantes y con niveles de sobreprotección debido a los bajos estados de salud, que ha presentado desde la infancia (alteraciones nerviosas) sometido desde entonces a control especializado, ha cumplido con la sanción, acudiendo responsablemente a las sesiones evaluativas, donde ha mostrado una actitud tolerante y receptiva hacia las orientaciones impartidas.,,se percibe libre de conflictos, centrado en una vida organizada.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado solo ha cumplido una cuarta parte de la sancion.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la adolescente "OMISSIS" por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Hilda Flores