REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000364
ASUNTO: RP11-D-2011-000364

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículos 374 ordinal 1° y Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Omissis, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 31/01/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso un (01) año y cuatro (04) meses. En fecha 24/02/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 07/03/12. En revisión de fecha 18/09/12 se le sustituyo el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de seis (06) Meses y once (11) Días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de once (11) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 30/03/2013.
Tercero: de acuerdo al informe social El adolescente en cuestión se ha presentado responsablemente a todas la entrevista que le fueron pautada, evidenciándose la adquisición de conciencia y madurez de acuerdo a su edad, se encuentra incorporado satisfactoriamente en su ámbito social y en el proceso educativo, por lo que se puede definir el desarrollo del mismo como favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado el porque del delito, y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial, aunado al hecho de que solo le faltan 11 días para cumplir la totalidad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículos 374 ordinal 1° y Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Omissi, por cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores