REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000257
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2010-000257
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Alteración Al Orden Publico, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Samer Majad Harb Cordero, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. manifestó: Escuchado como ha sido los informes psico social y visto el incumplimiento de mis defendidos, respetuosamente solicito la ratificación de las medidas. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Visto la sanción impuesta por este tribunal y el tiempo que le falta por cumplir de la misma es por lo que le solicito se ratifiquen las medidas, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 29/11/2011 los adolescentes fueron sancionados, a cumplir de manera simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 09/01/12 quedando obligados al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas, siendo impuesta al primero el 17/02/12 y el 16/04/12 al ultimo.
Segundo: Hasta la presente fecha Hasta la presente fecha, "OMISSIS" ha cumplido el lapso de cinco (05) meses faltándole por cumplir el lapso de Seis (06) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas. Mientras que "OMISSIS" ha cumplido tres (03) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de los informes psicológicos G"OMISSIS" inició la medida en el mes de julio del año 2012, y se ausento hasta la fecha desconociéndose las razones del incumplimiento, en cuanto a "OMISSIS" inicio la medida en el mes de junio del 2012, asistiendo a una única sesión, se desconoce mayores datos de la evolución y trayectoria del adolescente dado al incumplimiento de la misma.
En el area social: el joven "OMISSIS" inició la medida en el mes de abril cumpliendo hasta el mes de agosto. Es un joven que refleja una conducta desorientada, que aun cuando sostiene llevar una vida productiva, se percibe en el una conducta encubierta, ante su identificación con los grupos de pares. Por su parte Josman: inicio en abril cumpliendo hasta el mes de junio, dio muestra de poco interés por las orientaciones impartidas, asumiendo una conducta ligeramente evasiva, a pesar de que se esforzaba por brindar aspectos positivos de su dinámica socio familiar.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que los sancionados, han incumplido con las mismas sin dar una justificación de la conducta asumida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", , por la comisión de los delitos de: Alteración Al Orden Publico, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Samer Majad Harb Cordero. Por el lapso que les falta por cumplir. 2.- con lugar las copias solicitadas. 3.- Respecto al adolescente "OMISSIS", se acuerda diferir el presente acto y fijar como nueva oportunidad para el día 22 DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:00AM. Líbrese boleta de notificación al sancionado "OMISSIS", por intermedio de la comandancia de policía del Municipio Benítez. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores
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