REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 15 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000190
ASUNTO: RP11-P-2013-000190

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 27-02-2013, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previstos en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del código penal, en perjuicio de Wilfredo Fernández Silva, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que los adolescentes no fueron objeto de detención preventiva SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuesta de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 03/04/13 a las 02:00 p.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Maria Pereira