REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000339
ASUNTO: RP11-D-2012-000339

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 01/03/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por la presunta comisión del delito de Fuga De Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados no fueron objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de un (01) año de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Segundo: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial.
Quinto: Por cuanto por ante este mismo juzgado cursa asuntos Nº RP11-D-2012-000244 en contra de los referidos sancionados, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación de conformidad con el artículo El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona.
Sexto: en virtud de la presente acumulación y por cuanto los sancionados se encuentran cumplimiento medida de privación de libertad, lo pertinente es suspender el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, hasta que los sancionados queden en libertad, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la ley especial
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena acumular el presente asunto al asunto N° RP11-D-2012-000244, física y virtualmente, la pieza del asunto RP11-D-2012-000339 como tercera pieza del asunto acumulado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese boleta informativa a los sancionados por intermedio de oficio al Jefe del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Maria Pereira