REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 14 de marzo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000054
ASUNTO: RP11-D-2012-000054

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia en el presente asunto el presente asunto seguido a "OMISSIS" la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; en la cual en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida por prescripción de la sanción, y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 04/09/12, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 19/09/12.
Segundo: que ha transcurrido el lapso de seis (06) meses y cinco (05) días desde que se dictó sentencia en el presente asunto, sin que hasta la fecha haya podido imponerse al sancionado de la referida sanción.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que ha transcurrido mas de seis meses, desde el dictamen de la sentencia, fecha desde la cual se comienza a contar el lapso legalmente previsto para la prescripción, ha misma ha operado de conformidad con el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal por remisión directa del artículo 537 de la ley de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Lopnna en concordancia con el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal por remisión directa del artículo 537 de la ley de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia