REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374
ASUNTO: RP11-D-2011-000374
AUTO CAMBIANDO DE LUGAR DE INTERNAMIENTO
Recibido escrito suscrito por la Abg. Mercedes Molina Sánchez, en su carácter de defensora publica del sancionado "OMISSIS"; quien solicita que su representado sea trasladado, desde la Comandancia de Policía de ésta ciudad, donde se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad; hasta el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, en virtud que dicho sancionado se encuentra muy enfermo, presentando fiebres muy altas, dolor generalizado en el cuerpo y ha convulsionado, siendo el centro su sitio de reclusión natural, y es mas fácil atenderlo con la urgencia del caso para las evaluaciones medicas que se le deben practicar. Este Tribunal a objeto de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el adolescente "OMISSIS", fue sancionado en fecha 24-08-2012, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Neurys Margarita Urbano De Vallenilla.
Segundo: El sancionado se encuentra privado de libertad desde el 25-07-2012,
Tercero: Que de conformidad con el literal b del artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, a los privados de libertad debe garantizárseles el derecho a que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales, y sea adecuado para lograr su formación integral.
Cuarto: Que el Comando de policía, es un lugar de detención para procesados y, solo pueden permanecer provisionalmente los adolescente sancionados, que el sancionado ha presentando fiebres muy altas, dolor generalizado en el cuerpo y ha convulsionado, siendo la comandancia de policía un sitio que no ofrece las condiciones necesarias para la salud ni para las evaluaciones medicas que se le deben practicar.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 631 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; acuerda cambiar de centro de internamiento al joven "OMISSIS"quien deberá permanecer a partir del 14/03/13 en las instalaciones del Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada, en horas de la mañana y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, Notifíquese a las partes y a la jefa del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”, sobre la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARISANDRA CAÑIZARES G. LA SECRETARIA
ABG. MARÍA PEREIRA
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