REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000325
ASUNTO: RP11-D-2011-000325

Auto autorizando el traslado del sancionado
Al Centro Socio Educativo DR Agustín Ortiz Rodríguez

Visto el escrito suscrito por la Abg. Lisbeth Marcano M, actuando en su carácter de defensora pública del sancionado: "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Osorio; quien solicita que cese la medida disciplinaria impuesta a su defendido y que sea trasladado, desde la Comandancia de Policía de ésta ciudad, donde se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad; hasta el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, por cuanto ha cumplido mas de cinco meses desde la aplicación de la medida. Este Tribunal a objeto de decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el adolescente "OMISSIS", fue sancionado en fecha 11-11-2011, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Segundo: El sancionado se encuentra privado de libertad desde el 13-10-2011.
Tercero: que en fecha 04/10/13 se decreto medida disciplinaria en contra del referido adolescente, en virtud de la conducta agresiva del mismo. Que hasta la fecha ha cumplido cinco (05) meses y nueve (09) días de la sanción disciplinaria impuesta
Cuarto: Que el Comando de policía, es un lugar de detención para procesados y, solo pueden permanecer provisionalmente los adolescente sancionados, y en virtud de en dichas instalaciones reina el hacinamiento así como la insalubridad y, siendo el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, su sitio de reclusión natural, además de haber cumplido mas de las dos terceras partes de la sanción disciplinaria impuesta, lo recomendable es su traslado al mismo para continuar su proceso reeducativo.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 631 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; decreta con lugar la cesación de la medida disciplinaria impuesta al sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Osorio, quien deberá permanecer a partir del 14/03/13 en las instalaciones del Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada, en horas de la mañana y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, Notifíquese a las partes y a la jefa del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”, sobre la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARISANDRA CAÑIZARES G. LA SECRETARIA

ABG. MARÍA PEREIRA