REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000267
ASUNTO: RP11-D-2011-000267

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del Hoy occiso, Ciudadano: Frank Luís Torres González, Homicidio Intencional En Grado De Frustración, contemplado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80, y Privación Ilegitima De Libertad, contemplado en el artículo 174, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio del Ciudadano: Mervin José Hernández Gutiérrez. Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública abg. Mercedes Molina manifestó: Visto que el joven de acuerdo a lo expuesto por la Lcda livis ha alcanzado un grado de madurez e igualmente considera la trabajadora social que esa madurez es suficiente para ser reintegrado a la sociedad pero manteniendo evaluación, supervisión y orientación como manera de control sobre el mismo, así mismo hemos escuchado al joven que ya tiene una pareja y una niña, que ya es una persona adulta con un proyecto de vida, esta defensa solicita que le sea sustituida la privación de libertad por una medida menos gravosa por el lapso que le falta por cumplir y Solicito copias de la presente acta. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido la evaluación social practicada al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última pero solicito que ese seguimiento y control manifestado por la trabajadora social tanto para el como para su grupo familiar se realice cada 15 días y que se estudie la posibilidad que el mismo se presente por ante el psicólogo de la sección penal adolescente y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 24/11/11 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 09/12/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 20/12/11. Posteriormente en fecha 26/03/12, se ordenó la acumulación al presente asunto de los asuntos N° RP11-P-2010-002979 y RP11-D-2010-000311, en revisión de fecha 13/09/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: el sancionado hasta la presente ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, diez (10) Meses y nueve (09) Días de la sanción de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El caso en cuestión refiere a un joven adulto quien desde el tiempo que ha sido evaluado a mostrado cierta madurez emocional y concientización de la problemática que presenta, proveniente de un núcleo familiar disfuncional quienes a pesar de su característica le ofrecen el apoyo económico y emocional que el mismo necesita, haciendo un esfuerzo por proporcionarle elementos que pudieran servirle para un proceso de reinsersion social adecuado, por lo que pudiera decirse que durante el tiempo de privación el mismo ha logrado alcanzar un grado de madurez suficiente para ser reingresado a la sociedad, toda vez que se mantenga evaluación, supervisión y orientación continua del mismo y su grupo familiar
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos en el área social, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, ya que se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, aunado al hecho de que el joven tiene el apoyo familiar y un plan de vida determinado, lo recomendable es sustituir la medida para que el joven siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La SUSTITUCION de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal, en perjuicio del Hoy occiso, Ciudadano: Frank Luís Torres Gonzalez, Homicidio Intencional En Grado De Frustración, contemplado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80, y Privación Ilegitima De Libertad, contemplado en el artículo 174, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio del Ciudadano: Mervin José Hernández Gutiérrez. Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) Año, y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de diez (10) Meses y nueve (09) Días para el cumplimiento de la medida de libertad asistida el sancionado deberá presentarse cada 15 días por ante la Licda. Livis Palma a los fines de recibir orientación social, y una vez al mes por ante el departamento de la Psicóloga adscrita a esta sección penal. Líbrese boleta de libertad, oficio adjunto a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Licda. Haidee Carolina Hernández, informando de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia