REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal del Adolescente
Carúpano, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000598
ASUNTO: RP11-D-2013-000598


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz.
Secretaria de Sala: Abg. Hilda Flores.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo Martínez.
Defensora Pública: Abg. Mercedes Molina Sánchez.
Victima: OMISSIS, (occisa).
Delito: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido a la adolescente OMISSIS; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 406, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente; en Perjuicio de la ciudadana OMISSIS, (occisa), cuyos elementos de convicción que de seguida se señalan, hacen presumir la presunta participación de la adolescente en los hechos imputados, como son:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-10-2012, suscrita por los funcionarios, Cristhian González, Ramón Morales, Juan Toledo y Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, así como de las diligencias practicadas en la en la presente investigación, (cursante a los folios 02, 03, 04, 05 y 06).
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1735, de fecha 07-10-2012, suscrita por los funcionarios Ramón Morales, Freddy Moreno, Juan Toledo y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en la calle Guayacán, subiendo las escalinatas, hacia El cerro, lateral a la Quinta Fátima, Vía Pública, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, relacionado con la muerte de la ciudadana Fátima OMISSIS, (cursante a los folios 07 y 08).
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1729, de fecha 07-10-2012, suscrita por los funcionarios Cristhian González y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en el Hospital General de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, al cadáver de la hoy occisa Fátima Rosa Gómez Pinto Salazar, describiéndose al respecto las heridas sufridas por la victima, así como la descripción de su vestimenta, las cuales guardan relación con el presente proceso, (cursante al folio 1º y su vuelto).
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 464; de fecha 07-10-2012, suscrita por el funcionario Luís Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, practicada a dos segmentos de tubos, una prendas de vestir, de las denominadas camisas, mangas cortas, una prenda de vestir de las denominadas camisas manga larga, una prenda de vestir de los denominados pantalón largo, los cuales guardan relación con el presente procedimiento, (cursante al folio 12).
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de la adolescente OMISSIS, formulada en fecha 07-10-2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de haber, presenciado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos, que causaron como consecuencia la muerte de la ciudadana hoy occisa OMISSIS, (cursante a los folios 19, 20 y 21).
SEXTO: ACTAS DE ENTREVISTA de los ciudadanos OMISSIS, formuladas en fecha 07-10-2012 y 08-10-2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, señalando a Joel, como la persona que le dio muerte a su hermana, (cursante a los folios 22, 23, 24, 25, 26 y 27).
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana OMISSIS, formulada en fecha 07-10-2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mediante la cual dejó constancia de haber tenido conocimiento mediante llamada telefónica realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de un homicidio, que estaban investigando, (cursante al folio 28 y su vuelto).
OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 1312; de fecha 08-10-2012, suscrita por el medico forense Dr. Roberto Rodríguez, adscrito al Servicio de medicatura Forense con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, practicado al ciudadano OMISSIS mediante el cual se describen las heridas sufridas por el adolescente, el cual guarda relación con el presente procedimiento, (cursante al folio 32).
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de la adolescente OMISSIS, formulada en fecha 10-10-2012, por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual señala entre otras cosas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, por los cuales se produjo la muerte de la hoy occisa OMISSIS, y señaló como autor de los hechos al adolescente OMISSIS, (cursante a los folios 50 y 51).
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano OMISSIS, formulada por ante el despacho de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en fecha 11-10-2012, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a muerte de su hermana la hoy occisa OMISSIS, (cursante a los folios 52 y 53).
DECIMO PRIMERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 204, de fecha 08-10-2012, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, medico Anatomopatologa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicado al cadáver de la hoy occisa OMISSIS, mediante el cual se describen la heridas sufridas y la causa de la muerte, (cursante al folio 90). Elementos de convicción que demuestran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 406, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente; en Perjuicio de la ciudadana OMISSIS (occisa), hechos estos en los que presuntamente participó la acusada en compañía del adolescente OMISSIS La Defensora Pública, por su parte Abg. Mercedes Molina Sánchez, rechazó la acusación del Ministerio Público, solicitó la desestimación de la prueba testimonial de la ciudadana OMISSIS, así como la prueba de Reconstrucción de los Hechos y alegó la inocencia de su defendida.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica y admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 406, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente; en Perjuicio de la ciudadana OMISSIS, (occisa), como presunta responsable la adolescente OMISSIS, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que acreditan su presunta participación en la comisión de los hechos imputadóles por el Ministerio Público, en tal sentido este Tribunal como punto previo procede a resolver: La Solicitud de desestimación de la prueba testimonial de la ciudadana OMISSIS y la prueba de reconstrucción de los hechos, previamente solicitada por la defensora Pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez; al respecto este Tribunal Observa: que la ciudadana OMISSIS ha sido promovida por la representante del Ministerio Público, en virtud del acta de entrevista formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Carúpano, relacionado con los hechos previamente señalado por su hija, por lo a criterio de este juzgador la misma debe considerarse procedente para la investigación, dado que es el objetivo que se busca en el proceso penal, en tal sentido debe declararse Sin Lugar el pedimento de la defensa. Respecto de la prueba de anticipada de Reconstrucción de los Hechos observa el Tribunal que la misma fue realizada en fecha 31-10-2012 y en dicha acta se observa la presencia de la defensa publica Nª 2 Abg. Mercedes Molina Sánchez, así como de los expertos, representante de la imputada, el imputado OMISSIS y la representante del Ministerio Público, evidenciándose en dicho acto la presencia de un representante de la defensa, por lo que considera este Tribunal que no hubo en ningún momento violación al derecho de la defensa y mucho menos al debido proceso, por lo que de igual manera debe declararse Sin Lugar la solicitud de desestimación planteada por la defensora pública, así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a”, en relación con el artículo 579, literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas promovidas, por considerar que estas son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: se ordena el Enjuiciamiento de la adolescente OMISSIS por existir elementos serios que hacen presumir su presunta participación en el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la occisa OMISSIS TERCERO: Se niega la Prisión Preventiva como medida cautelar por considerar que no existe riesgo razonable de que la adolescente pueda evadir el proceso, el temor fundado de destrucción u obstaculización de las pruebas y el peligro grave para los familiares de la victima, dado que la adolescente ha estado atenta al llamado tanto de la Fiscalía como de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; CUARTO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el Capitulo Octavo, así como las ofrecidas por la Defensora Pública, como son las Evaluaciones Psicológicas y Sociales, a través del equipo técnico adscrito esta sección Penal de Adolescentes y por el Principio de Comunidad de Pruebas hace suya las ofrecidas por el Ministerio Público. Así como también se admite la prueba de admisión de los hechos realizada por el adolescente OMISSIS. QUINTO: Se acuerda la incorporación para su exhibición y lectura Las Inspecciones Técnicas Nº 1735 y 1729, de fechas 07-10-2012; Las Experticias de Reconocimiento Técnico Legal Nº 464, de fecha 07-10-2012 y 1312, de fecha 08-10-2012, Protocolo de Autopsia Nº 204, de fecha 08-10-2012, y la Prueba de Reconstrucción de los Hechos, de fecha 30-10-2012, con la excepción de la Prueba Hematológica y de Comparación, en virtud de que no consta en las actuaciones; todo de conformidad con los artículos 228 y 341 ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Se intima a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido e el artículo 579, literal “h” de la Ley Especial. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


ABG. RORAIMA ORTIZ