REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescente
Carúpano, 17 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000090
ASUNTO: RP11-D-2013-000090

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Privativa de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el adolescente OMISSIS, (previo traslado de la Comandancia de Policía de Guiria) y su representante ciudadana María de los Ángeles Acosta. Acto seguido se le impuso al adolescente, del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando la mismo no tener abogado de confianza, designando para los efectos a la Defensora Pública de Guardia Nº 02, Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley e imponiéndose inmediatamente de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar al adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana OMISSIS y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSIS, quien expuso: “estaba con unos muchachos y no teníamos real y yo fui que les dije para ir a robar, y yo fui que robe, me metí y robe a la señora, con una pistola que era prestada, es todo “.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas donde se puede evidenciar que el adolescente presente en sala el día de ayer con un arma de fuego despojó a la víctima la ciudadana OMISSIS, de un dinero en efectivo y unas chucherías amenazándola de muerte, razón por la cual dicha ciudadana se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Guiria, los cuales nombraron una comisión para hacer un recorrido y localizaron al adolescente presente en sala con el dinero perteneciente a la victima, siendo reconocido el mismo por la ciudadana OMISSIS, por lo cual fue aprehendido por los funcionarios y puesto a la orden del Ministerio Público; se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSIS, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSIS, por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Es Todo, y solicito copias simples. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo sido escuchado al adolescente, esta defensa considera que está ajustado todo a derecho en razón de lo cual solicito evaluación psicológica y social y que el Tribunal dicte la medida cautelar correspondiente a este caso, en el supuesto negado solicito sea recluido de manera provisional en la comandancia de Policía de Guiria por ser este su domicilio natural solicito copias del acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos expuestos por su Defensora Publica, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos de Contra la Propiedad como lo es el ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana OMISSIS: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece siete delitos por los cuales el Juez de Control puede Decretar la medida Privativa de Libertad. TERCERO: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento, hace suponer que se trata de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana OMISSIS CUARTO: Que el artículo 236 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos presuntamente ha participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público conforme a los requisitos previstos en el artículo 236 del referido código. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del pre-nombrado adolescente, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación. Acta de Denuncia Común, de fecha 16-03-2013, suscrita por la ciudadana OMISSIS, Mediante el cual se deja constancia en su condición de victima de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales fue despojada de la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes, (400bsf), así como de unas chucherías valoradas en ciento veinte bolívares (120 bsf), y señaló al adolescente que conoce como Julio, (cursante al folio 01 y su vuelto). Acta de Entrevista, de fecha 16-03-2013, formulada por la ciudadana OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en la cual deja constancia de haber presenciado cuando el adolescente a quien conoce, amenazó a su hermana con un arma de fuego para que le entregara el dinero, y un paquete de doritos, (cursante al folio 03 y su vuelto). Experticia de Regulación Prudencial Nº 412, de fecha 16-03-2013, suscrita por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicado a un paquete de doritos, (cursante al folio 04). Acta de Investigación Penal, de fecha 16-03-2013, suscrita por los funcionarios Cesar Rondón, Nelson Palma, Filmar cedeño, Simón García, Luís castellini y Ángel Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, sitio éste donde se produjeron los hechos, realizar la inspección correspondiente y practicar la aprehensión del adolescente conocido, (cursante al folio 05 y su vuelto), Inspección Técnica Nº 107, de fecha 16-03-2013, suscrita por los funcionarios Luís Castellini y cesar Rondón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada en el Sector La Campiña, vía Principal, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 06 y su vuelto). Actas de Entrevista de los adolescentes OMISSIS, formuladas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en fecha 16-03-2013, mediante las cuales dejan constancia de haber tenido conversación con el adolescente luego de haber robado a la muchacha que vende chucherías al lado de la escuela, y les regaló unos doritos y luego se fue, (cursante a los folios 10 y 11). Reconocimiento Técnico Nº 054, de fecha 16-03-2013, suscrito por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, realizado a tres balas y a cinco ejemplares de los comúnmente denominados billetes, (cursante al folio 13 y su vuelto). Experticia de Avalúo Real Nº 042, de fecha 16-03-2013, suscrito por el funcionario Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicados a dos empaques de doritos, (cursante al folio 14); y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público y a la cual la Defensora Pública no hizo ninguna oposición. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional, la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día: 22-03-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía del Municipio Valdez, a los fines de su traslado. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Municipio Valdez, del estado Sucre, remitiendo Boleta de Detención e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido de manera provisional hasta la realización de la Audiencia Preliminar y debe trasladado en la fecha y hora indicada. Se libró los oficios y la boleta de detención correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SANCHEZ DÍAZ



La secretaria Judicial

Abg. Carol Muzzioti