REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000091
ASUNTO: RP11-D-2013-000091

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.-

Visto que en fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil trece (2013) se realizó la audiencia oral y reservada para oír al adolescente JESÚS GABRIEL LEZAMA RODRÍGUEZ, venezolano, de 14 años de edad, natural de Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficios pescador, nacido en fecha que desconoce, indocumentado, hijo de Leoncio Lezama y Ana Rodríguez, domiciliado en Calle Principal, casa s/n, sector Alta Amara, Municipio Mariño, estado Sucre, quien fue presentado en dicha oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual culminó siendo las 12 horas del medio día, mediante la cual el Abg. Wilfredo Monsalve, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente, se decretase Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de asegurar las resultas del proceso, asimismo solicitó por cuanto el adolescente no se encuentra plenamente identificado de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la detención preventiva para identificación, hasta por 96 horas. Solicitudes que éste Juzgador consideró jurídicamente aplicable al caso estudiado y en consecuencia se acordó DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “C”, “E” y “F” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre y prohibición de salida de esa jurisdicción sin la previa autorización de este Tribunal, al adolescente JESÚS GABRIEL LEZAMA RODRÍGUEZ, venezolano, de 14 años de edad, natural de Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficios pescador, nacido en fecha que desconoce, indocumentado, hijo de Leoncio Lezama y Ana Rodríguez, domiciliado en Calle Principal, casa s/n, sector Alta Amara, Municipio Mariño, estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARIN LEON. Asimismo por cuanto el adolescente NO se encontraba plenamente identificado se acordó la detención preventiva para su identificación por el lapso de 96 horas de conformidad con el Art. 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instando a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que realice los tramites necesarios a fin de identificar civilmente al adolescente imputado de autos, en un lapso no mayor de 96 horas, a partir de la fecha y hora del cierre del acto, y cuya decisión fue dictada en presencia de las partes. Ahora bien siendo el día de hoy Viernes 22 de Marzo de 2013, 11:30 de la mañana, se procede a verificar la documentación consignada por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y por el sistema Juris 2000 y de la misma no se evidencia documentación alguna, ahora bien considera este juzgador, que a la presente fecha el Ministerio Público no realizó las diligencias correspondientes y necesarias a los fines de identificar civilmente de manera plena al imputado de autos, y considera que a las 12 horas del medio día, momento en el cual se encontraría vencido el lapso otorgado a la fiscalía sexta del Ministerio Público, es por lo que quien aquí decide acuerda darle fin al lapso solicitado por la fiscalía del Ministerio Público, y considera que los motivos por los cuales se encuentra detenido el referido adolescente han cesado y en consecuencia considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho, es ordenar la Inmediata Libertad de del adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ACUERDA, la inmediata libertad del adolescente JESÚS GABRIEL LEZAMA RODRÍGUEZ, venezolano, de 14 años de edad, natural de Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficios pescador, nacido en fecha que desconoce, indocumentado, hijo de Leoncio Lezama y Ana Rodríguez, domiciliado en Calle Principal, casa s/n, sector Alta Amara, Municipio Mariño, estado Sucre, y en consecuencia se ordena imponerlo de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARIN LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre y prohibición de salida de esa jurisdicción sin la previa autorización de este Tribunal, dictada por éste tribunal en la fecha de su presentación. Ello, por haber cesado los motivos que dieron origen a su detención, realizada conforme al articulo 558 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad adjunto a Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Comandante de policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero De Control

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
La Secretaria Judicial,

ABG. RORAIMA ORTIZ