REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000094
ASUNTO: RP11-D-2013-000094
Auto Fundado Acordando Designación de Defensor Público.-
Recibido como ha sido el presente escrito, debidamente suscrito por la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita se le designe un Defensor Público al adolescente JOSÉ ANTONIO REYES RAMOS, venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 27-07-1996, natural de esta ciudad, identificado con la cedula de identidad Nº V- 27.874.385; a quien se le aperturó averiguación N° N° 19-2C-DPIF-F6-0066-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, a los efectos de que los asista en los actos del proceso, por cuanto el referido adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público (…)”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al adolescente JOSÉ ANTONIO REYES RAMOS, ya antes identificado; a quien se le aperturó averiguación N° 19-2C-DPIF-F6-0066-2012; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el adolescente JOSÉ ANTONIO REYES RAMOS, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. LUIS RAFAEL ORSETTI
La Secretaria Judicial,
Abg. RORAIMA ORTIZ
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