REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000052
ASUNTO: RP11-D-2013-000052

AUTO FUNDADO RESOLVIENDO SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA.-

Revisado el presente expediente, se aprecia que en fecha catorce de marzo del dos mil trece (14-03-2.013), se recibió escrito de la Defensora Público Penal Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, Abg. LISBETH MARCANO MILANO; por medio del cual solicita sea revisada la Medida dictada en fecha seis de febrero del dos mil trece (06-02-2.013); contra el adolescente ÁNGEL FELIX MARTINEZ MOLINA; a quien se le sigue causa signada bajo el N° RP01-D-2013-000052; y considere la posibilidad de sustituirla por una medida menos gravosa contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien decide al respecto observa:
Que ciertamente contra al prenombrado adolescente pesa DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Dispositiva fue dictada en fecha seis de febrero del dos mil trece (06-02-2013) con motivo de celebrase la audiencia de presentación de detenido y haber sido estimado por este Juzgado, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima: DAVID BELLO; indicándose que debería permanecer en el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 3, con sede en la ciudad de Guiria, lugar más cercano a su grupo familiar.

Que en fecha siete de febrero del dos mil trece (07-02-2.013), este Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria debidamente fundada, acordó LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dictada en fecha seis de febrero del dos mil trece (06-02-2.013) contra el adolescente ÁNGEL FELIX MARTINEZ MOLINA, identificados ut retro, en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima: DAVID BELLO.

Que en fecha ocho de febrero del dos mil trece (08-02-2.013) se recibió Escrito Acusatorio suscrito por la Ciudadana Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; solicitando fuese ratificada la Medida Privativa de Libertad, que pesa en contra del adolescente de autos y asimismo solicito el enjuiciamiento del adolescente ÁNGEL FELIX MARTINEZ MOLINA, por considerarlo incurso en un delito privativo de libertad, como calificó la Vindicta Pública de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima: DAVID SACARIAS BELLO PLAZA; los cuales se encuentran tipificados en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como merecedores de sanción privativa de libertad.

Ahora bien vista la solicitud de fecha catorce de marzo del dos mil trece (14-03-2.013), realizada por la Defensora Pública Penal Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, Abg. LISBETH MARCANO MILANO; por medio del cual solicita sea revisada la Medida dictada en fecha seis de febrero del dos mil trece (06-02-2.013), por una menos gravosa por cuanto su representado no tiene animo de obstaculizar el proceso y por su situación económica, aunado a que la familia vive a dos horas de la ciudad de Guiria y el transporte se realiza por mar lo que hace más oneroso las visitas y la alimentación del detenido, ahora bien revisada como ha sido la presente causa ve evidencia que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la Detención del adolescente de autos como para cambiar la medida dictada por una menos gravosa, por tal razón considera este Juzgador declarar sin lugar la solicitud de la defensa publica. Y así se decide.

DECISIÓN

Con Fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; resuelve: PUNTO ÚNICO: En atención a lo anteriormente expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se ratifica la prisión preventiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Control de ésta Sección Penal de Adolescentes en fecha seis de febrero del dos mil trece (06-02-2.013) en contra del adolescente ÁNGEL FELIX MARTINEZ MOLINA; a quien se considera presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima: DAVID BELLO. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En Carúpano, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece (19-03-2.013).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. RORAIMA ORTIZ