REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000413
ASUNTO: RP11-D-2012-000413
AUTO FUNDADO RESOLVIENDO SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA.-
Revisado el presente expediente, se aprecia que en fecha catorce de marzo del dos mil trece (14-03-2.013), se recibió escrito de la Defensora Público Penal Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, Abg. MERCEDES MOLINA SANCHEZ; por medio del cual solicita sea revisada la Medida dictada en fecha diez de diciembre del dos mil doce (10-12-2.012); contra el adolescente JORDUIS DAVID CARREÑO CARREÑO; a quien se le sigue causa signada bajo el N° RP01-D-2012-000413; y considere la posibilidad de sustituirla por una medida menos gravosa contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien decide al respecto observa:
Que ciertamente contra al prenombrado adolescente pesa DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Dispositiva fue dictada en fecha diez de diciembre del dos mil doce (10-12-2012) con motivo de celebrase la audiencia de presentación de detenido y haber sido estimado por este Juzgado, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARTINEZ VELOZA; indicándose que debería permanecer en el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 3, con sede en la ciudad de Guiria, lugar más cercano a su grupo familiar.
Que en fecha catorce de Diciembre del dos mil doce (14-12-2.012) se recibió Escrito Acusatorio suscrito por el Ciudadano Abg. Wilfredo Monsalve, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto comisionado en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; solicitando fuese ratificada la Medida Privativa de Libertad, que pesa en contra del adolescente de autos y asimismo solicito el enjuiciamiento del adolescente JORDUIS DAVID CARREÑO CARREÑO, por considerarlo incurso en un delito privativo de libertad, como calificó la Vindicta Pública de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARTINEZ VELOZA; el cual se encuentra tipificado en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como merecedor de sanción privativa de libertad.
Que en fecha doce de diciembre del dos mil doce (12-12-2.012), este Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria debidamente fundada, acordó LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dictada en fecha diez de diciembre del dos mil doce (10-12-2.012) contra el adolescente JORDUIS DAVID CARREÑO CARREÑO, identificados ut retro, en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARTINEZ VELOZA.
Ahora bien vista la solicitud de fecha catorce de marzo del dos mil trece (14-03-2.013), realizada por la Defensora Pública Penal Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, Abg. MERCEDES MOLINA SANCHEZ; por medio del cual solicita sea revisada la Medida dictada en fecha diez de diciembre del dos mil doce (10-12-2.012), por una menos gravosa por cuanto su representado no tiene animo de obstaculizar el proceso y por su situación económica, aunado a que la familia vive a dos horas de la ciudad de Guiria y el transporte se realiza por mar lo que hace más oneroso las visitas y la alimentación del detenido, ahora bien revisada como ha sido la presente causa ve evidencia que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la Detención del adolescente de autos como para cambiar la medida dictada por una menos gravosa, por tal razón considera este Juzgador declarar sin lugar la solicitud de la defensa publica. Y así se decide.
DECISIÓN
Con Fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; resuelve:
PUNTO ÚNICO: En atención a lo anteriormente expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se ratifica la prisión preventiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Control de ésta Sección Penal de Adolescentes en fecha diez de diciembre del dos mil doce (10-12-2.012) en contra del adolescente JORDUIS DAVID CARREÑO CARREÑO, a quien se considera presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARTINEZ VELOZA. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En Carúpano, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil trece (19-03-2.013).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
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