REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000078
ASUNTO: RP11-D-2013-000078
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.-
Recibido en fecha primero de Marzo del dos mil trece (01/03/2013) distribuido y recibido mediante auto de entrada a éste tribunal en fecha 04/03/2013, solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público referente a la causa seguida al adolescente JORGE LUIS CARABALLO GUERRA, en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, , en perjuicio de RAYMON LOUIS LEON SANCHEZ (occiso), petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” y 650, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud realiza las siguientes consideraciones previas:
Conviene a este Juzgador señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de importante recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo” (Culmina la Cita). Del contenido de la norma in comento se interpreta que tal Sobreseimiento, pudiere llegar a interrumpirse por el propio Fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 Literal “G” de la referida Ley Especial.
Este Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, mediante la presente sentencia fundada; y de conformidad con la reciente entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual estableció en su Exposición de Motivos, Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, tercer párrafo, cito: “Con respecto al tramite para la solicitud del sobreseimiento, se eliminó la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, con la finalidad de evitar trabas en el proceso, y se fijo un lapso de cuarenta y cinco días para que el juez o jueza decida al respecto.” (fin de la cita) y a tal fin se plasmó en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que solo se hace necesario examinar si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no continuar ejerciéndose en los actuales momento la acción penal. Y así se decide.
De modo que, una vez revisadas las actas que conforman el expediente y el escrito de solicitud fiscal, se observa que el hecho inicialmente imputado por la representación fiscal es el siguiente: “En fecha 22 de Febrero de 2010, en las horas comprendidas desde las 07:30 horas de la mañana, del día 22/02/2010, el funcionario de Guardia Detective Luis Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de protección civil (…) quien informo que en la población del Palenque, Municipio Arismendi, estado Sucre, había sido hallado una persona de sexo masculino, sin signos vitales y al parecer era de un moto taxista, de inmediato se constituyo una comisión, con el fin de trasladarse hasta la dirección señalada y corroborar la información radiofónica. Una vez en el sector (…) observando en lugar una comisión de la policía del estado (IAPES) y de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se hallaban resguardando el sitio, (…) quienes manifestaron que efectivamente a las 09:00 horas de la mañana, del día 22/02/2010, había ocurrido el hallazgo del occiso, señalando a una lado de la carretera, en un área de monte, tendido en posición decúbito ventral, el cuerpo de una persona de sexo masculino, en avanzado estado de descomposición (…) se procedió a hacer una inspección técnica en el lugar, colectándose como evidencia de interés criminalistico una gorra de color verde y un llavero conformado por seis llaves (…)”
Por su parte refiere el escrito Fiscal entre otras cosas, que de la revisión a las actas considera que el hecho descrito se subsume dentro de los Delitos Contra Las Personas en lo atinente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no obstante se observa que el hecho no se le puede atribuir al adolescente imputado JORGE LUIS CARABALLO GUERRA, por cuanto de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún testigo presencial que corrobore lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, razón por la cual no circunscriben las fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente JORGE LUIS CARABALLO GUERRA, por lo que este representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa considera procedente y ajustado a derecho solicitar sea Decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, conforme a lo establecido el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de JORGE LUIS CARABALLO GUERRA; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAYMON LOUIS LEON SANCHEZ (occiso).
Ahora bien para decidir este juzgador observa que de las actuaciones que cursan en el presente expediente se desprende lo siguiente:
1. Transcripción de Novedad, de fecha 22 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario jefe de Guardia Detective Luis Muñoz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano.
2. Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario jefe de Guardia Detective Luis Muñoz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicadas al lugar en donde fue encontrado el cadáver quedando identificada la victima como: JORGE LUIS CARABALLO GUERRA, así como las evidencias de interés criminalistico colectadas; asimismo se deja constancia de los rasgos físicos del fallecido el cual presentó varias heridas por arma de fuego detalladas de la siguiente manera; un orificio de entrada en la región occipital, con salida por la región bucal; un orificio de entrada sin salida por la región parietal izquierda; y un orificio de entrada y salida en la región del antebrazo izquierdo; una herida contusa en la región temporal izquierda.
3. Inspección Técnica N° 273 de fecha 22/02/2010, suscrita por los funcionarios Luís Muñoz y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada al lugar de los hechos, donde se deja constancia de ser un sitio del suceso “Abierto” así como de los demás aspectos técnicos del mismo.
4. Inspección Técnica N° 274 de fecha 22/02/2010, suscrita por los funcionarios Luís Muñoz y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al cadáver de la victima.
5. Reconocimiento Legal N° 063 de fecha 22/02/2010, suscrita por el funcionario Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual deja constancia del reconocimiento realizado a las evidencias colectadas.
6. Inspección Técnica N° 280 de fecha 23/02/2010, suscrita por los funcionarios Luís Francisco Monroy, Jorge Márquez, Juan Toledo y Wolfang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada en la Urbanización San Miguel, sector Tocuchare, calle 01, casa 02, Río Caribe, municipio Arismendi, estado Sucre, donde se deja constancia de ser un sitio del suceso “Cerrado” así como de los demás aspectos técnicos del mismo, así como la inspección realizada a una moto que posteriormente fue trasladada hasta la comandancia de ese cuerpo a los fines de futuras experticias.
7. Inspección Técnica N° 281 de fecha 23/02/2010, suscrita por los funcionarios Luís Francisco Monroy, Jorge Márquez, Juan Toledo y Wolfang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada en calle Las Acacias, casa número VP5432, Sector Playa Medina, diagonal a la Capilla Santa Eduviges, municipio Arismendi, estado Sucre, donde se deja constancia de ser un sitio del suceso “Cerrado” así como de los demás aspectos técnicos del mismo.
8. Inspección Técnica N° 282 de fecha 23/02/2010, suscrita por los funcionarios Luís Francisco Monroy, Jorge Márquez, Juan Toledo y Wolfang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada en Calle El Araguaney, sector Bahía Honda, vía hacia la playa, casa s/n, Río Caribe, municipio Arismendi, estado Sucre, donde se deja constancia de ser un sitio del suceso “Mixto” así como de los demás aspectos técnicos del mismo.
9. Inspección Técnica N° 289 de fecha 24/02/2010, suscrita por los funcionarios José Ramírez y Wolfang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, al vehiculo tipo moto, que fue retenido y se deja constancia de los aspectos técnicos del mismo.
10. Experticia de reconocimiento Legal y Avaluo Real N° 071-2010 de fecha 25/02/2010, suscrita por los funcionarios José Márquez y Oscar Cabrera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de los aspectos técnicos del vehiculo tipo moto placas AA6J58V, que fue retenido.
11. Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluo Real N° 071-2010 de fecha 25/02/2010, suscrita por los funcionarios José Márquez y Oscar Cabrera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de los aspectos técnicos del vehiculo tipo moto placas MAD-081, que fue retenido.
12. Protocolo de Autopsia Nº 032-2010 de fecha 22/02/2010 realizada por la Dra. Anselma Rodríguez medico Anatomopatologo forense de la Medicatura forense de Carúpano, en el que apreció una herida por arma de fuego, ubicada en la cara interna del brazo izquierdo con salida en cara externa, excoriación en brazo izquierdo. Además dos (02) heridas por arma de fuego en cráneo, ubicadas así: una (01) en región occipital con salida por cavidad oral y una (01) herida en región parietal izquierda sin orificio de salida. Livideces cadavérica.
13. Experticia de Reconocimiento Legal N° 068 de fecha 25/02/2010, suscrita por el funcionario Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, practicado a un (01) segmento metálico de color gris parcialmente deformado, el cual formo parte del cuerpo de una bala, mediante la cual deja constancia de los aspectos técnicos de la misma.
14. Acta de Experticia Hematológica N° 9700-263-0568-BIO-144-11, de fecha 16/06/2011, suscrita por la Lcda. Gladis Da Silva, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Sucre, Departamento de Criminalistica, practicado a un (01) pantalón largo, tipo jeans, una (01) chemise mangas cortas y una (01) gorra, con visera, mediante la cual deja constancia de los aspectos técnicos de los mismos así como las manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con sus especificaciones referentes al mecanismo de formación por contacto.
15. Informe Psicológico de fecha 03/10/2010, suscrito por la Lcda. Hayde C. Hernández, psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual deja constancia las condiciones psicológicas del adolescente JORGE LUIS CARABALLO GUERRA.
16. Acta de Entrevista, de fecha 22/02/2010 rendida por el ciudadano GOMEZ MAYZ, MIGUEL ALEJANDRO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “Resulta que yo me encontraba con el hoy occiso RAYMON LOUIS LEON SANCHEZ, haciendo una carrera hacía el sector Caracolito, (…) luego de trasladar a los turistas a su casa nos fuimos cada uno para nuestras casas y después me encontré en la parada con Raymond León como a las 06:30 horas de la tarde del mismo día, fue después que me entere que lo habían encontrado muerto en el sector Palenque (…)”
17. Acta de Entrevista, de fecha 22/02/2010 rendida por el ciudadano JESÚS RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “En relación a la muerte de mi sobrino RAYMON LOUIS LEON SANCHEZ, de 18 años de edad, se había desaparecido desde el sábado 20 del presente mes, después de la seis de la tarde, apareciendo hasta el día de hoy y que lo había encontrado muerto en Palenque (…)”
18. Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Luís Francisco Monroy, Jorge Márquez, Juan Toledo y Wolfang Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicadas dentro de las que se destaca lo siguiente: “(…) a fin de entrevistarse con el Sub. Inspector (IAPES) FELIX CARDENAS, a quien luego de imponerle del motivo de la comisión, manifestó que en esa misma fecha en horas de la tarde una turba de moto taxistas, habían llevado un vehiculo automotor, clase moto, marca “Jaguar”, de color rojo, modelo MX-150 2A, (…) la cual fue recuperada por estas personas en la casa del ciudadano conocido como “Yimi”, quien reside en el sector Bahía Honda de esa población. Asimismo la residencia de dicho ciudadano fue incendiada por la turba antes mencionada, debido a que este ciudadano fue el que le causo la muerte al hoy occiso RAYMON LOUIS LEON SANCHEZ, (…) y le sustrajo piezas (carburador y amortiguadores) a la moto del hoy examine y se las colocó al vehiculo automotor arriba descrito, de igual manera recuperaron la moto del hoy interfecto en la población de Medina, (…) en la casa de un ciudadano apodado “peco” y la cual fue entregada a los familiares del hoy extinto, y que el vehiculo automotor arriba descrito, se encuentra en calidad de deposito en ese recinto policial y será enviada mediante oficio (…) seguidamente se trasladaron a la residencia del hoy occiso, donde fueron atendidos (…) CARMEN LUISA SANCHEZ GONZALEZ (…) quien manifestó ser la progenitora del hoy examine, manifestando que el día de hoy en horas de la tarde, unos compañeros de trabajo (moto taxista) de su hijo hoy examine, le habían llevado a su casa la moto de su hijo, la cual fue recuperada en la población de Medina, en la casa de un ciudadano apodado “peco” quien fue una de las personas que participó en la muerte de su hijo, de igual manera que el ciudadano conocido como: “YIMI” fue la persona que le causo la muerte a su hijo el día sábado 20/02/2010, a las 05:30 de la tarde llegó a su residencia su hijo hoy occiso y le manifestó que se iba a cambiar de ropa, porque iba a salir a pagar la reparación de su teléfono celular (…) y a las 06:30 horas de la tarde de ese mismo día, salió (…) en su moto y no regresó más a su casa (…) de igual manera el día sábado 20/02/2010, en horas de la noche el ciudadano mencionado como “Yimi” llevó la moto de su hijo hoy occiso en compañía de un funcionario de la policía estadal, recién graduado, apodado “Guacarapo” a la casa de un ciudadano conocido como “Peco” donde la guardaron y le sustrajeron piezas (…)
19. Acta de Entrevista, de fecha 24/02/2010 rendida por la ciudadana CARABALLO GUERRA, MAITE INMACULADA, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “Resulta que el día sábado 20/02/2010, mi hijo de nombre JORGE LUIS CARABALLO GUERRA, se encontraba jugando béisbol, en el caserío de Chaguarama, llegó a mi casa a las 05:00 horas de la tarde, nos pusimos a ver televisión, y como a las 10:30 horas de la noche llegó a mi casa un muchacho llamado “Gimmi” acompañado de otro muchacho que no conozco, cada uno en una moto, hablaron con mi hijo y después mi hijo me dice que “Gimmi” quiere guardar una moto allí porque supuestamente estaba dañada, yo les dije que no había problemas, como dijo que la iban a buscar al otro día (…)”
20. Acta de Entrevista, de fecha 24/02/2010 rendida por la ciudadana LINARES ABACHE KATHERINE ROXANA, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “Bueno resulta que el día sábado 20/02/2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, momentos cuando me encontraba sentada en la puerta de la casa de mi suegra de nombre Maite Caraballo, la cual esta ubicada en Playa Medina (…) cuando nos encontrábamos viendo la novela, llegaron dos muchachos en diferentes motos, una de color negro y otra de color azul, preguntando por mi cuñado de nombre Jorge Luís, después nosotros les dijimos que él no se encontraba ya que él se había ido, para la casa de su abuela, ya que él estaba muy cansado, porque estaba jugando béisbol, después ellos se fueron pero cuando iban por la capilla encontraron a mi cuñado y le pidieron el favor para que les guardara una de las motos antes mencionad en su casa, porque supuestamente se encontraba dañada (…)”
21. Acta de Entrevista, de fecha 24/02/2010 rendida por la ciudadana CARABALLO GUERRA, YANORIS VICTORIA, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “El día sábado 20/02/2010, estábamos en mi casa mi mama, mi hermano Jorge y yo, viendo televisión, después mi hermano dice voy a la capilla un rato, en eso llegan dos muchachos en dos motos, entre esos uno llamado “Gimmi”, al otro no lo conozco, llaman a mi hermano y le dicen para guardar la moto que cargaba “Gimmi” porque estaba mala, supuestamente mi hermano le pide permiso a mi mama para guardarla y mami le dice que bueno, como la venían a buscar al otro día (…) y después a las 04:00 de la tarde del mismo día lunes llegaron varios motorizados a la casa buscando a mi hermano “peco”, él no estaba y se llevaron la moto que había dejado “Gimmi” y nos dijeron que esa moto era de un chamo que habían matado para robársela (…)”
22. Acta de Procedimiento Policial, de fecha 23 de febrero de 2010, suscrita por el Sub. Inspector (IAPES) FELIX CARDENAS, mediante la cual expone lo siguiente: “Siendo las 07:00 horas de la noche del día 22-02-2010, me encontraba en las instalaciones de esta comisaría policial número 32, cuando se presentó un ciudadano, el cual se identificó como: AMIN JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, (…) el cual traslada una moto, manifestando que se encontraba en el sector Bahía Honda de éste Municipio, cuando fue abordado por una gran número de motorizados armados, los cuales lo obligaron a detenerse para posteriormente montar la mencionada moto en su vehículo, para que éste la trasladara hasta éste comando policial, y que los mismo le indicaron que esa moto era de un ciudadano llamado “Jimmi”, diciéndole a la vez que dicho ciudadano era el presunto homicida del taxista RAYMON LOUIS LEON SANCHEZ (…)”
23. Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de febrero de 2010, suscrita por el Agente JOSÉ RAMIREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual deja constancia del traslado de un vehiculo tipo moto Placas NAD 081, y otros datos de la misma, hasta las instalaciones de ese despacho realizado, traslado realizado por el cabo Primero José Lanza, adscrito al IAPES.
24. Acta de Entrevista, de fecha 24/02/2010 realizada a la ciudadana CARMEN EMILIA SANCHEZ GONZALEZ, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “El día sábado 20/02/2010, como a las 06 de la tarde, mi hijo RAYMON LOUIS LEON SANCHEZ, de 22 años de edad, salio de mi casa con su moto (…) pero no regresó, en vista que eran las 11:00 horas de la noche y no regresaba yo opte por realizarle llamadas a su teléfono celular (...) pero las llamadas me las cortaban, salí a buscarlo conjuntamente con unos vecinos pero no lo conseguimos en ninguna parte, al día siguiente no apareció y yo me angustie tanto que decidí presentarme el día lunes 22/02/2010, a éste despacho a formular denuncia de su desaparición, pero cuando llegue a éste despacho supe que habían encontrado su cadáver en unos matorrales cerca de la vía del sector Palenque (,,,) un grupo de mototaxistas se movilizaron para averiguar quien había matado a mi hijo y lograron recuperar su moto desvalijada en la casa de un sujeto apodado “El Peca” quien reside en la población de Medina, la cual llevaron para mi casa y me dijeron que esa moto había llegado a manos de “El Peca” por intermedio de los ciudadano “Jimmy y Guacarapo” este último es policia estadal, destacado en Carúpano, (…) yo no quise recibir la moto de mi hijo y ellos la guardaron en una casa cerca de mi casa (…)”
25. Acta de Entrevista, de fecha 24/02/2010 realizada al adolescente FRANYEL RAFAEL GARCÍA GARCÍA por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “Bueno resulta que el día domingo 21/02/2010, como a las 09 de la mañana yo estaba con mi esposa y mi hijo en mi casa, y en eso llego “Jymmy” asustado y me pidió la segundas que le diera agua, diciéndome que había matado al mototaxista “Raimon” e iba a subir para el cerro para esconderse de la policía que lo estaba buscando para meterlo preso, yo le di el agua, se la tomó y subió, después no supe nada más de él (…)”
26. Acta de Entrevista, de fecha 26/02/2010 realizada al ciudadano MEUDIS ALBERTO PEDROZA LUGO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “(…) observe a varios motorizados que estaban en la casa de un vecino que conozco como “peco” y los mismos estaban buscando a “peco”, ya que “peco tenia en su casa una moto guardada y que la misma era de un muchacho que habían encontrado muerto en un cerro Palenque (…) es cuando me trasladaba hacía la Plaza del sector Nivaldo, me consigo a “peco” y le digo que varas personas lo estaban buscando y él me dijo “y que la moto es robada” y yo le dije no se, es cuando “peco” agarro hacía la montaña, desde allí no lo volvía a ver”.
27. Acta de Entrevista, de fecha 10/08/2012 realizada al ciudadano FRANCISCO JOSÉ HIDALGO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “yo me encontraba el día 22/02/2010, en horas de la tarde en la calle Principal de Playa Medina, (…) cuando llegaron varios motorizados de Río Caribe, con armas de fuego preguntando por un vecino que le dicen “peco” no se para que lo estaban buscando, luego me entero que llegaron a la casa de “peco” y se metieron para la casa y sacaron una moto que peco tenía guardada en su casa y se la llevaron (…)”.
28. Acta de Imputación, de fecha 20 de abril de 2010, realizada por ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al adolescente JORGE LUIS CARABALLO GUERRA, siendo debidamente asistido por su defensa pública.
29. Acta de Entrevista, de fecha 27/03/2010 realizada a la ciudadana MERCEDES YAIDELIS CAROLINA HIDALGO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual señala: “Si más no recuerdo era un día sábado, a eso de las 08:00 de la noche, me encontraba al frente de mi casa, en la capilla, en compañía de dos amigos de nombres Leonardo y Lismary, en ese momento llegaron dos motos, en una moto dos personas y en otra una, se pararon en frente de donde estábamos y empezaron a hablar con Jorge quien iba llegando a su casa, en eso le entregaron una de las motos a Jorge Luís y las otras tres personas se fueron en una sola moto, Jorge Luís metió la moto para dentro de su casa, pero en ningún momento vi que saco la moto fuera de su casa, eso fue todo lo que vi ese día, el día lunes en horas del medio día llegaron un poco de muchachos en moto a la casa de Jorge Luís y se metieron para dentro de la casa y todos los vecinos tuvimos que cerrar las puertas de las casas porque eso fue horrible, sacaron la moto que Jorge Luís guardó la noche del sábado de un ranchito que esta en la parte de atrás de la casa de Jorge Luís (…)”
30. Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario Comisario Luís Monroy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual deja constancia de las diligencias practicadas y manifiesta haber realizado llamada telefónica a la jefatura de la Región Policial número 03 con sede en esta ciudad, correspondiente a la policía Regional, con el fin de obtener información sobre el posible registro de un funcionario policial con el seudónimo de “Guacarapo” recibiendo el comisario (IAPES) RAIMUNDO ROMERO, jefe de la misma, quien luego de una breve espera, informó que efectivamente por ese cuerpo policial está adscrito el ciudadano en cuestión y responde al nombre de JONATHAN RAFAEL GIL RONDON, cédula de identidad Nº V.- 19.908.998, residenciado en la Avenida Los Chaguaramos, calle Zea, número 146, Río Caribe, estado Sucre, con el rango de agente, destacado en el comando policial de esta ciudad.
Siendo así, quien decide comparte el criterio fiscal, reflejado en la solicitud que nos concierne, vale decir, que lo investigado hasta este momento es insuficiente para mantener una acusación formal, siendo procedente y ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente de marras, conforme al artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortando igualmente a la Fiscalía que dispone de UN (01) AÑO para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere, y remitir resultas de tal gestión. Y así se decide.
DISPÓSITIVA
Con Fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el adolescente JORGE LUIS CARABALLO GUERRA,en el presente expediente signado con el Nº RP11-D-2013-000078, nomenclatura de este Juzgado, relacionado con la investigación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAYMON LOUIS LEON SANCHEZ; todo lo anterior a solicitud de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con fundamento en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del imputado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Defensora Público Penal Nº 1 LISBETH MARCANO, al Adolescente investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y a la Víctima, respectivamente. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. LUIS RAFAEL ORSETTI.
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