REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000084
ASUNTO: RP11-D-2012-000084

SENTENCIA DEFINITIVA DE ADMISION DE HECHOS.-

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en fecha 14/03/2013, Audiencia Preliminar realizada a la adolescente: ADRIANNYS CAROLINA LOPEZ ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos en los articulo 416 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de WENDY YULEY PÉREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de la acusada. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI.
Secretaria Judicial: ABG. RORAIMA ORTIZ
Fiscal del Ministerio Público: ABG. MORAIMA GOYO
Defensora Pública: ABG. LISBETH MARCANO
Acusado: ADRIANNYS CAROLINA LOPEZ ASTUDILLO
Victima: WENDY YULEY PÉREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: LESIONES PERSONALES LEVES y ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO.

SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a: ADRIANNYS CAROLINA LOPEZ ASTUDILLO, antes identificado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de marzo de 2012, mediante la cual la victima ciudadano WENDY YULEY PÉREZ, cuando saliendo de las instalaciones del comando de policía de la ciudad de Irapa, después de haber firmado una caución con su ex pareja la ciudadana ADRIANNYS CAROLINA en compañía de dos personas de sexo femenino la agredieron propinándole golpes, tirándola al suelo, arrastrándola y amenazando de muerte a la misma causándole lesiones. Hecho este calificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES LEVES y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos en los articulo 416 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de WENDY YULEY PÉREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando en audiencia preliminar el cambio de la pena de libertad asistida por la imposición de la sanción de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.

TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Éste Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentran acreditadas sobre la base de los elementos de convicción siguientes: Acta de Denuncia Común, la cual riela al folio 03 de la presente causa, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Guiria municipio Valdez, Constancia Medica, cursante al folio 04 de fecha 24-03-2012, realizada la ciudadana Wendy Pérez, Acta Policial suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Guiria municipio Valdez, de fecha 24 de marzo de 2012, de donde se desprende el modo tiempo y lugar de los hechos y el proceso de aprehensión de la adolescente. Acta de de Investigación Penal, de donde se desprende la reseña de la adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Reconocimiento Medico Legal Nº 440, de fecha 26 de marzo de 2012, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Medico Forense, adscrito a la medicatura forense de Carúpano, practicado a la victima, mediante el cual se deja constancia de las lesiones sufridas.

CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esté juzgador considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos en los articulo 416 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de WENDY YULEY PÉREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, de las actas policiales se desprende que la acusada la agredió ocasionándole excoriaciones a nivel de la mejilla y ángulo mandibular derecho. Contusión excoriación en mucosa oral labio superior, además la adolescente ha admitido su participación en los hechos. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por la adolescente. Éste juzgador considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.

QUINTO:
DISPOSITIVA

PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de ADRIANNYS CAROLINA LOPEZ ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos en los articulo 416 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de WENDY YULEY PÉREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a ADRIANNYS CAROLINA LOPEZ ASTUDILLO, a cumplir de con la medida de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos en los articulo 416 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de WENDY YULEY PÉREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Lesiones Personales Leves.
b) Se comprobó que la acusada participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la integridad física.
d) La acusada participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) La acusada cometió los hechos a la edad de 15 años.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero De Control,

Abg. Luís Rafael Orsetti