CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000086
ASUNTO: RP11-D-2013-000086
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.-
Realizada como ha sido en el día nueve (09) de Marzo del año dos mil trece (2013), para oír al adolescente OMISSIS; quien fue presentado en dicha oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando para ello el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el prenombrado adolescente, se decretase su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuase por el Procedimiento Ordinario y se decretase Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de asegurar las resultas del proceso, todo lo expuesto por estimar al adolescente; identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISSIS; y cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en este acto.
PRIMERO:
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente OMISSIS; quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” (Fin de la cita)
SEGUNDO:
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
A continuación la representación Fiscal expresó: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISSIS, solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; en virtud de que la detención del mismo se realizo momentos después de interpuesta la denuncia por la madre de la victima por cuando en fecha 08/03/2013, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando la madre de la niña Omissis, sale a buscarla y se encuentra y no la encuentra en casa de sus amigas y es cuando la va por el callejón, veo a su vecino Omissis, con los pantalones abajo y su pene tratando de metérselo a la niña, que el mismo la tenía con los pantalones abajo, y pegada de la pared, es por lo que se la quitó y él salió corriendo motivo por el cual lo presento en este acto, y siendo que por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” (Fin de la cita)
Por su parte la Defensora Pública, expuso: “Leídas como han sido las actuaciones policiales, y escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal esta Defensa no se opone a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público; solicito se le acuerde evaluación psicosocial a mi representado, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” (Fin de la cita).
TERCERO:
DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS
SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS
En efecto, se aprecia Al folio 03, cursa Acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del adolescente;
Al folio 04, cursa Acta De Entrevista, rendida por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MOREY ARISTIMUÑO, realizada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien expuso: “Es el caso que el día de ayer, como a las 10:30 de la noche, mi hija Omissis, me dice que al frente de una amiga, yole digo anda hija, cuando yo veo que tarda mucho, y por la hora salgo a buscarla y voy a la casa donde ella me dijo que iba y no esta, le pregunto a las amiguitas y me dicen que ella no esta, yo salgo a buscarla y no la veo, cuando voy por el callejón, veo a mi vecino Omissis con los pantalones abajo y su pene tratando de metérselo a mi niña, que el la tenía con los pantalones abajo, y pegada de la pared, yo se la quito y salgo a esperar carro para traerla para la policía pero no paso carro y quede despierta hasta el día de hoy, 09/03/13, cuando llego al comando le digo al funcionario y lo van a buscar (…)” (fin de la cita destacado del tribunal)
Al folio 05, cursa Acta De Entrevista, rendida por la niña OMISSIS, realizada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expuso: “Es el caso que el día de ayer 08/03/13 como alas 10 de la noche, le pedí permiso a mi mama para ir a casa de una vecina, cuando me encontraba allí, OMISSIS, me mando un mensaje a mi teléfono, para que yo fuera para el callejón, yo agarre y fui para el callejón, cuando estábamos allí él estaba tratando de besarme, luego me bajo los pantalones y él también se bajo el pantalón de él, se saco el pene y estaba tratando de metérmelo, pero yo no quería, yo trataba de gritar y él me tapaba la boca, luego llegó mi mama y salió corriendo; (…)”(fin de la cita destacado del tribunal).
Al folio 07, Acta de imposición de Medidas de Protección y seguridad, realizada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor de la niña OMISSIS.
Al folio 13, cursa Acta De Investigación Penal, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las actuaciones practicadas por los referidos funcionarios y llamada al SIIPOL verificando los datos y antecedentes policiales del adolescente, quienes después de verificar dejan constancia que el mismo no presenta antecedentes ni solicitud alguna;
al folio 14, cursa Acta De Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio del suceso “Abierto”;
al folio 15, cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-226-284, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial; teniendo entonces que en lo referente al caso analizado, atenderá quien decide al primero de los supuestos descritos, éste Juzgador para decidir observa:
CUARTO
DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA
El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela judicial y efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva, así como que la administración de justicia se efectúe conforme a procedimientos predeterminados por la ley, a la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, como también que dicha función deba ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles.
A su vez tenemos que el Debido Proceso, también se encuentra consagrado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por otro lado el artículo 557 ejusdem, establece la Detención en Flagrancia, con lo cual establece que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión.
Este Juzgador para decidir observa: PRIMERO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente OMISSIS, ya identificado, ocurrió en fecha 09 de Marzo del 2013; tal como se desprende del Acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del adolescente. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra el adolescente OMISSIS, en la presente investigación relacionada con la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña OMISSIS, considerando en este acto al cambio de calificación del delito imputado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción para presumir al adolescente OMISSIS, incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña OMISSIS; de allí que se observa que el adolescente de autos se le imputa un hecho punible que no merece Sanción Privativa de Libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal en el mismo, en el caso in comento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el adolescente ante éste Tribunal Primero de Control durante la Guardia celebrada en fecha 09 de Marzo del 2013, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir fue presentado para ser escuchado antes que fuesen vencidas las 24 horas permitidas en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto las actuaciones fueron consignadas por el Ministerio Público, ante la Unidad de Alguacilazgo siendo las 05:17 de la tarde del día 09/03/2013, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, sin menoscabo de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordándose la solicitud Fiscal, decretando en su contra MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literales “C”, “E” y “F” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. TERCERO: Se ACUERDA la evaluaciones psicosociales al adolescente para el día Miércoles 13-03-2013, a las 10:00 de la mañana en esta Sede Judicial, solicitada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia contra el adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña OMISSIS y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y prohibición de salida de esa jurisdicción sin la previa autorización de este Tribunal; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo.
TERCERO: Se ACUERDA la evaluaciones psicosociales al adolescente para el día Miércoles 13-03-2013, a las 10:00 de la mañana en esta Sede Judicial. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RORAIMA ORTIZ
En fecha once (11) de Marzo del dos mil trece (2013) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RORAIMA ORTIZ
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