REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000350
ASUNTO: RP11-P-2010-000350
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Víctor Alfonzo López Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.294.937, venezolano, de 20 años de edad, natural de Guiria, de profesión Pescador, Hijo de Yanira Jiménez y Alfonso López, residenciado en Río Salado, Calle Andrés Bello, Nº 37, Guiria Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angel Ibhahin Moffi Carillo se observa al folio 55 de la segunda pieza procesal del expediente oficio Nº 1539 de fecha 27 de julio de 2012, debidamente suscrito por el ciudadano José Mijail Balaguer Gutiérrez, en su carácter de Director del Internado Judicial des esta ciudad, mediante el cual presenta informe de la novedad correspondiente al deceso del penado de autos, el cual cursa al folio siguiente donde expone que al penado de autos se le observaba un impacto por arma de fuego en la región temporal del cráneo. Así mismo, cursa a los folios 63 y 64 de la referida pieza procesal el Acta de defunción certificada, de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Alfonzo López Jiménez, quien se encontraba cumpliendo pena en el centro carcelario antes mencionado a la orden de este Tribunal. Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano a los fines de establecer, que es un hecho cierto demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas por lo que; suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte, siendo la causa de su fallecimiento el impacto producto de un arma de fuego, este Tribunal considera pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba el cumplimiento de la pena del ciudadano Víctor Alfonzo López Jiménez, es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal”. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Víctor Alfonzo López Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.294.937, venezolano, de 20 años de edad, natural de Guiria, de profesión Pescador, Hijo de Yanira Jiménez y Alfonso López, residenciado en Río Salado, Calle Andrés Bello, Nº 37, Guiria Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Angel Ibhahin Moffi Carillo. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase el presente asunto al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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