REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002011
ASUNTO: RP11-P-2011-002011


Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Cano Pérez, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 15 de Mayo de 2011, en la presente causa seguida al penado JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: El ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.279, de 30 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14/10/1978, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Juana Rosal y Jesús Méndez, Domiciliado: Sector II, vereda 37, Casa Nº 02, Guayacán de la Flores, Primer estacionamiento en el sector los antaños, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 153, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien como ya se indicó, el ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 153, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 04 de Agosto del 2011, situación que se mantuvo hasta el día 26 de septiembre del referido año, por lo que tuvo Privado de Libertad Dos (02) Meses y Catorce (14) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) meses y dieciséis (24) días; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.279, de 30 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14/10/1978, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Juana Rosal y Jesús Méndez, Domiciliado: Sector II, vereda 37, Casa Nº 02, Guayacán de la Flores, Primer estacionamiento en el sector los antaños, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 153, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO