REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001830
ASUNTO: RP11-P-2009-001830

Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguiar, mediante el cual pone a la orden del despacho actuaciones emanadas del 5º pelotón de la Tercera compañía del Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana relacionadas con la detención del penado José Gregorio Sucre, mediante los cuales Informan a este tribunal, que el referido penado fue detenido por funcionarios adscritos al comando regional Nº 7, destacamento 78, tercera compañía, quinto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 24 de Agosto del 2009 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2009006543 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , oficio Nº RJ11OFO2009006544 dirigido a La Segunda Compañía del Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana y Oficio Nº RJ11OFO2009006545 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, solicitando audiencia para escuchar al detenido; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 24 de Agosto del 2009; el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, durante la tramitación inicial del presente asunto, ordenó la aprehensión del ciudadano José Gregorio Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.586.767, nacido en fecha 17-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfonso Romero y Pilar Sucre, y residenciado en el Callejón Manzanares, Casa S/N, frente al galpón del ince, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, mediante oficios RJ11OFO2009006543 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, RJ11OFO2009006544 dirigido a La Segunda Compañía del Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana y RJ11OFO2009006545 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado; asimismo se evidencia por auto de fecha 13 de Diciembre del año 2012, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo que supone su situación de Pre Libertad, sin embargo la aludida orden no se dejó sin efecto al momento de su materialización y visto que la detención a dicho ciudadano es en base a las Ordenes de aprehensión antes señaladas, encontramos que a todas luces se esta incurriendo en una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….En consecuencia la captura del penado por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 24 de Agosto del 2009 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficios RJ11OFO2009006543 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, RJ11OFO2009006544 dirigido a La Segunda Compañía del Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana y RJ11OFO2009006545 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , razón por la cual este Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia solicitada por el Ministerio Público, trámite que no se justifica a estas alturas del proceso, ordena la inmediata libertad, del ciudadano José Gregorio Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.586.767, nacido en fecha 17-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfonso Romero y Pilar Sucre, y residenciado en el Callejón Manzanares, Casa S/N, frente al galpón del ince, Güiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión libradas en su contra en fecha 24 de Agosto del 2009 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficios RJ11OFO2009006543 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, RJ11OFO2009006544 dirigido a La Segunda Compañía del Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana y RJ11OFO2009006545 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, respectivamente. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Tercera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de las Órdenes de Aprehensión respectiva. Notifíquese a la fiscal y a la defensa privada . Oficiese a la Tercera Compañía del Destacamento 78 y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Jenny Mata.