CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001876
ASUNTO: RP11-P-2008-001876
Recibido como ha sido, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, oficio Nº 0204 – 2013, mediante el cual se consigna copia certificada de acta de defunción correspondiente al Penado Drianys José Romero Cabello, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Drianys José Romero Cabello, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.156, nacido el 30-01-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Douglas González y Antonia Ugas, y residenciado en la Lagunita, Calle El Márquez, Casa Nº 05, cerca de la bodega de Mari Carmen, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-04-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.480, de profesión u oficio obrero, hijo de Eneida de Romero y Tomas Romero, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega Virgen del Valle, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Seis (06) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión más las accesorias de Ley, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Corespectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Flores Torres, y el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joan José Sabina González, evidenciándose que desde el 08 de Septiembre del año 2011, dicho penado se encontraba bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ahora bien vista la copia certificada del acta de defunción consignada, correspondiente al referido penado, suscrita por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 15 de Noviembre del año 2012, Anemia aguda causada por hemorragia interna como consecuencia de herida por arma de fuego, certificado por la Anatomopatólogo Forense Anselma Rodríguez, según certificado de defunción EV-14-2161368, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Drianys José Romero Cabello, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Jean Carlos González Ugas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Drianys José Romero Cabello, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.156, nacido el 30-01-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Douglas González y Antonia Ugas, y residenciado en la Lagunita, Calle El Márquez, Casa Nº 05, cerca de la bodega de Mari Carmen, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión más las accesorias de Ley, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Corespectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Flores Torres, y el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joan José Sabina González, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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