CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000099
ASUNTO: RP11-P-2008-000099

Recibido como ha sido, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, oficio Nº 0203 – 2013, mediante el cual se consigna copia fotostática de acta de defunción correspondiente al Penado Jean Carlos González Ugas Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Jean Carlos González Ugas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.156, nacido el 30-01-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Douglas González y Antonia Ugas, y residenciado en la Lagunita, Calle El Márquez, Casa Nº 05, cerca de la bodega de Mari Carmen, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 de Código Penal, y Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con 424 del Código Penal, evidenciándose que desde el 18 de Abril del año 2012, dicho penado se encontraba bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ahora bien vista la copia del acta de defunción consignada, correspondiente al referido penado, suscrita por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 11 de Septiembre del año 2012, Anemia aguda causada por hemorragia interna como consecuencia de herida por arma de fuego, certificado por la Anatomopatólogo Forense Anselma Rodríguez, según certificado de defunción EV-14-2160347, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Jean Carlos González Ugas, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Jean Carlos González Ugas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Jean Carlos González Ugas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.156, nacido el 30-01-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Douglas González y Antonia Ugas, y residenciado en la Lagunita, Calle El Márquez, Casa Nº 05, cerca de la bodega de Mari Carmen, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 de Código Penal, y Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con 424 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.